Resolución 355 - E.

Fecha de disposición07 Octubre 2016
Fecha de publicación07 Octubre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 355 - E/2016

Buenos Aires, 18/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1-224-563.375/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/16 y 28 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte gremial, y la empresa TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional celebrado se establece una recomposición salarial y una contribución solidaria para los trabajadores que prestan servicios en LT2ROSARIO, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter asignado al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes que la atribución de la naturaleza no remunerativa a conceptos que componen el ingreso del trabajador, tiene carácter excepcional y restrictivo.

Que en orden a ello, corresponde exhortar a las partes a que en futuras negociaciones, las sumas otorgadas en favor de los dependientes contengan carácter remunerativo, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que finalmente, en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y Acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y Decreto N° 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas"; en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305, de fecha 4 de Abril de 2007.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Decláranse homologados el Acuerdo, Anexo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la...

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