Resolución 355/2015

Fecha de disposición22 Junio 2015
Fecha de publicación24 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33157



MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 355/2015Bs. As., 22/06/2015

VISTO el Expediente S01:0053640/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el Decreto N° 516 de fecha 7 de abril de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 516 de fecha 7 de abril de 2015 se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN) que tiene por objetivo realizar obras que permitan lograr un acceso seguro al servicio público de electricidad en los asentamientos poblacionales que no lo tengan, ubicados en las áreas de concesión del servicio público de distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, provincial y municipal y, al mismo tiempo, generar oportunidades de inclusión social y laboral.

Que dicho Programa, tiene también el objetivo de facilitar la creación de puestos de trabajo, la reinserción ocupacional y la realización de experiencias de formación y/o prácticas de trabajo.

Que mediante el Artículo 4° del Decreto mencionado se ha establecido que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS sea la Autoridad de Aplicación del Programa.

Que a través del referido Decreto se ha establecido que la Autoridad de Aplicación tiene a su cargo la definición de los asentamientos que pueden ser beneficiarios del Programa, así como el dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias para su ejecución.

Que con el fin de alcanzar los objetivos antes descriptos y, por razones técnicas y operativas, esta Secretaría considera conveniente que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) preste la colaboración necesaria para cumplimentar los objetivos establecidos en dicho Decreto.

Que, complementando lo anterior, a los efectos de poder constatar y aprobar la factibilidad técnica de las obras propuestas, la razonabilidad del presupuesto asociado, de verificar —una vez aprobadas las mismas— que la ejecución se lleve a cabo en tiempo y forma así como que tenga lugar una correcta aplicación de los recursos asignados, se entiende necesario disponer de un Grupo Técnico interdisciplinario, que realice con exclusividad tales actividades. El mismo informará a las partes intervinientes de los resultados de sus observaciones, a partir de lo cual se obrará en consecuencia en cada uno de los estadíos de la gestión.

Que en virtud de lo expuesto corresponde aprobar el REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN), el cual se acompaña como ANEXO y que forma parte integrante de la presente resolución.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 4° del Decreto N° 516 de fecha 7 de abril de 2015.

Por ello,

LA SECRETARÍA

DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Aprúebase el Reglamento del PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN), que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°

— Créase el Grupo Técnico PROINEN, el cual tendrá a su cargo las tareas descriptas en el Reglamento del PROINEN.

ARTÍCULO 3°

— Establécese que los gastos que demande la implementación del PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN) serán con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 4°

— Invítase a los Organismos de Control y/o regulación del servicio eléctrico de cada una de las jurisdicciones, a que tomen la intervención que les corresponda conforme el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 5°

— Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a prestar toda la colaboración que le sea requerida por parte de la SECRETARÍA DE ENERGÍA para avanzar en el cumplimiento de los objetivos del Programa.

ARTÍCULO 6°

— Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones y a emitir todos los actos administrativos que fuese menester con el fin de resolver las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación...

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