Resolución 177/2012

Fecha de disposición10 Febrero 2012
Fecha de publicación28 Febrero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 10/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.2015.1.487.742/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, la Ley Nº 24.156, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256 del 23 octubre de 2003, Nº 708 del 14 de julio de 2010 y Nº 15 del 18 de enero de 2012, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 del 27 de julio de 2010, Nº 879 del 26 de mayo de 2011 y Nº 1134 del 30 de agosto de 2010, la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Nº 21 del 10 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientan a promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de las calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de empleo y de bienes y servicios.

Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento de las acciones de formación continua que emprendan las empresas respecto de su personal empleado y respecto de generar formación y/o experiencias de prácticas para los desocupados.

Que la Ley Nº 22.317 establece un Régimen de Crédito Fiscal para fomentar la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas, que es acorde con los objetivos perseguidos.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Nº 21 del 10 de agosto de 2010, se establecen los parámetros según los cuales se identifica la magnitud de las empresas.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorias y por el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 15 del 18 de enero de 2012.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE EMPLEO

RESUELVE:

De la formulación

Artículo 1º

— Las Empresas y los Talleres Protegidos de Producción, en adelante denominados indistintamente “Empresas”, que presenten proyectos para ser financiados por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, serán los responsables del proyecto y utilizarán el formulario que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución, en el cual explicitarán:

  1. una fundamentación acerca de la finalidad del proyecto así como su necesidad y pertinencia en términos de dinámica de empleo y calificación;

  2. una descripción de las actividades y acciones a llevar a cabo en el marco del proyecto. Estas actividades podrán ser: 1) de formación profesional, 2) de formación para certificación de estudios obligatorios y/o de nivel superior, 3) de entrenamiento para el trabajo, 4) de fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las Instituciones de Formación Profesional en adelante “IFP” según el referencial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - IRAM. Las particularidades de cada actividad se expresan en el Artículo 4º de la presente norma.

    A los fines de este régimen se entiende por “Actividad” a cualquiera de las modalidades de formación desarrolladas por las empresas para mejorar su productividad, competitividad y la empleabilidad de los trabajadores que se mencionan en el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 15 del 18 de enero de 2012, y por “Cursos” las tareas de capacitación llevadas a cabo dentro de cada Actividad;

  3. una definición del perfil de los participantes en términos de edad, sexo, condición de actividad, nivel previo de experiencia laboral y ocupaciones ejercidas. En el caso de convocar a desocupados o personas con discapacidad también se deberá especificar el perfil de ingreso requerido;

  4. los datos de las Instituciones de Capacitación que participarán en el proyecto. Las empresas e instituciones de capacitación que no se encuentren inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) deberán obligatoriamente solicitar su inscripción en forma simultánea a la presentación del Proyecto, para ello utilizarán el formulario que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución;

  5. la duración total del proyecto expresando para cada una de las actividades y cursos, la asignación de horas y meses;

  6. la cantidad de participantes de cada curso;

  7. la forma en que se evaluarán las acciones formativas y las prácticas de entrenamiento para el trabajo;

  8. el monto mensual a abonar por la empresa en concepto de ayuda económica a los trabajadores desocupados que participen en actividades de Entrenamiento para el Trabajo, de acuerdo con lo prescripto por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 879;

  9. el monto total en pesos de la inversión en acciones de capacitación que realizará la Empresa, neto del Impuesto al Valor Agregado, discriminando dentro del mismo el financiamiento solicitado por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL.

Art. 2º

— Las Empresas, a fin de realizar las actividades de formación definidas en el artículo 1º de la presente medida, podrán asociarse con otras empresas de su cadena de valor, adquiriendo estas últimas el carácter de Empresas participantes. Las Empresas participantes no serán acreedoras del certificado de Crédito Fiscal y deberán prestar su conformidad para la capacitación de sus empleados por parte de la empresa responsable del proyecto.

Art. 3º

— A los efectos de la presente, se considerará micro, pequeña y mediana empresa a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Nº 21 del 10 de agosto de 2010.

De las actividades de formación

Art. 4º

— A los efectos mencionados en el artículo 1º, inciso b), anterior se entiende por:

  1. Formación Profesional, todo curso cuyos beneficiarios sean ocupados de la empresa responsable, ocupados de la empresa participante o desocupados a elección de la empresa responsable, para fortalecer su productividad, competitividad y capacidad de generación de empleos de calidad.

    a.1) El número máximo de personas que integrarán cada curso será de VEINTE (20) del especificado conforme a lo dispuesto en el artículo 1º, inciso c), y el mínimo será de CUATRO (4) personas por curso.

    a.2) Cada curso que se realice deberá contar como mínimo con CUARENTA (40) horas reloj y un máximo de CIENTO VEINTE (120) horas reloj, la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá reducir las horas solicitadas en función del contenido de los cursos y de la evaluación que efectúe al respecto.

    a.3) La carga horaria diaria, semanal y total de las acciones de formación, teniendo en cuenta los límites establecidos será de hasta VEINTE HORAS (20) horas semanales con un máximo de CUATRO (4) horas diarias y con la previsión de DOS (2) días de descanso consecutivos por semana. La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá, bajo solicitud fundada, incrementar los límites establecidos. La Empresa se comprometerá a cumplir con la carga horaria de las acciones de formación de lunes a viernes entre las 06 horas y las 22 horas.

    a.4) Cuando se capaciten desocupados, la empresa deberá conservar la conformidad de estos a su inscripción en los cursos, suscribiendo el ANEXO VI, cuyo modelo forma parte integrante de la presente y se encuentra en nuestra página Web.

    a.5) En los casos de contratarse cursos de modalidad virtual, los mismos deberán tener obligatoriamente como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) de clases presenciales y la institución deberá entregar la clave a la Coordinación de Crédito Fiscal para el seguimiento en red de los beneficiarios.

    a.6) La duración de esta actividad podrá tener hasta un máximo DIEZ (10) meses.

  2. Formación para certificación de estudios, que podrán ser de nivel primario, secundario, terciario o superior, efectuados en instituciones educativas que otorguen títulos oficiales y destinados a beneficiarios ocupados de la empresa responsable, ocupados de la empresa participante o desocupados a elección de la empresa responsable.

    b.1) En esta actividad no existen topes máximos ni mínimos de participantes por cursos, ni topes horarios, aceptando los cupos y horarios...

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