Resolucion 1410/2003

Fecha de disposición31 Diciembre 2003
Fecha de publicación31 Diciembre 2003
SecciónSexta Sección - Anexos
Número de Gaceta30308
ANEXO I
CONVENIO
Entre la Administración Nacional de la Seguridad Social, en adelante ANSES,
representada en este acto por la Sra. Sabina María Salim, D.N.I. 10.469.151, Gerente
de la Unidad Central de Apoyo, con domicilio legal en Av. Paseo Colón 239 - 6° Piso.
de la Ciudad Autónoma de Bs. As., por una parte; y la Mutual de la Auténtica
Federación de Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales del Chaco, en adelante
la “MUTUAL”, con domicilio legal y real en Corrientes 321, de la Ciudad de
Resistencia, Provincia del Chaco, representada en este acto por su Presidente, Sr.
Matías Pablo Scaglia, titular de la L.E. 7.444.218, y por su Secretario, Sr. Ricardo
Esteban, titular del D.N.I. 7.427.082, según surge del Acta Constitutiva de fecha
21/04/01 (agregada a fs. 003/007 del expediente administrativo N° 024-99-80796906-
0-798), por la otra parte; resuelven celebrar el presente convenio en un todo de
acuerdo con lo dispuesto por la Resolución ANSES D.E.-N. N° 230/99 (B.O. 22-04-
99), la Resolución ANSES D.E.-N. N° XXX/XX, y sujeto a las siguientes cláusulas y
condiciones:
PRIMERA: ANSES se compromete a descontar de los haberes de los jubilados y/o
pensionados vinculados a la MUTUAL la cuota mensual correspondiente por una
suma fija de pesos dos ($ 2,00), y el importe correspondiente a los servicios que se
brinden a los afiliados y se denuncien por la entidad. La suma de estos descuentos no
podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del haber neto de cada uno de los
beneficiarios afiliados. En caso de superar ese porcentaje máximo, ANSES aplicará el
sistema de prorrateo establecido en la Resolución que regula la materia.
SEGUNDA: A partir del dictado de las normas reglamentarias previstas en su artículo
4°, será de aplicación automática el Decreto N° 1099/00. Deberá tenerse presente
que, a partir de ese momento, la suma de los descuentos a los que alude el artículo
anterior no podrá superar el cuarenta por ciento (40%) del haber neto de cada uno de
los beneficiarios involucrados.
TERCERA: A efectos de poder practicar los descuentos en concepto de cuota de
afiliación y por servicios brindados, la MUTUAL remitirá mensualmente a ANSES un
soporte magnético, conteniendo un archivo formato TXT (plano y sin código de
control), o mediante el sistema que eventualmente lo reemplace, por medio del cual
informará altas, bajas y/o modificaciones.
CUARTA: La MUTUAL asume el compromiso de requerir y mantener en su poder a
disposición de ANSES, en su sede matriz y por el término de diez años desde la
fecha de celebración de cada operación, la conformidad por escrito de los
beneficiarios para practicar los descuentos objeto de este convenio.
QUINTA: ANSES descontará por medio de la Orden de Pago Previsional (OPP) o de
la Constancia de Pago Previsional (CPP), los importes denunciados por la entidad,
mediante los códigos de retención asignados a la MUTUAL.
SEXTA: La MUTUAL abonará a ANSES en concepto de gastos de administración del

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