Resolución 353/2023

Fecha de publicación31 Julio 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2023

VISTO el Expediente EX-2017-24167089-APN-GA#SSN, la Ley N° 20.091, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene como misión principal la protección de los intereses y derechos de los asegurables y asegurados, mediante la supervisión y regulación del mercado asegurador.

Que el artículo 33 de la Ley N° 20.091 impone a este Organismo determinar con carácter general y uniforme las reservas técnicas y de siniestros pendientes en la medida que resulten necesarias para atender el cumplimiento de las obligaciones con los asegurados.

Que mediante diversas presentaciones las entidades del mercado asegurador solicitaron autorización para utilizar la Tasa FACPCE, definida por la Resolución de JG N° 539/18 de la Federación de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, para desagregar los componentes financieros implícitos de la matriz de siniestros pagados con el fin de obtener los factores de desarrollo acumulados (FDA) del cálculo de la Reserva de I.B.N.R. para la cobertura Responsabilidad Civil de las ramas Automotor y Motovehículos a partir de los Estados Contables con cierre al 30.06.2023 inclusive.

Que conforme lo relevado se observaron distorsiones en las matrices de siniestros pagados y consecuentemente en el cálculo de la reserva de I.B.N.R. con la metodología dispuesta en el punto 33.3.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias).

Que resulta necesario que la estimación del pasivo se base en supuestos razonables y métodos actuariales apropiados y que este dependerá tanto de la verosimilitud de las estimaciones realizadas como así también del contexto económico-financiero. Para ello se torna imprescindible producir adecuaciones normativas transitorias relacionadas con la reserva de Siniestros Ocurridos pero No Reportados (I.B.N.R.).

Que en esa línea se incorpora el punto 33.3.8.3.1. respecto de los componentes financieros implícitos al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias).

Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial, en el marco de la cual señala que corresponde receptar favorablemente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR