Resolución 31/2007

Fecha de disposición14 Junio 2002
Fecha de publicación04 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31316

Ministerio de Economía y Producción

PRESUPUESTO

Resolución 31/2007

Apruébase el Presupuesto para el Ejercicio 2008 del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio - Intervención Decreto Nº 1034 de fecha 14 de junio de 2002, actuante en el área del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0455286/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el Ejercicio 2008 formulado por el YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO – Intervención Decreto Nº 1034 de fecha 14 de junio de 2002, actuante en el área del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional contiene el Título II, Capítulo III, el Régimen presupuestario de Empresas Públicas Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 24.156, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º

— Apruébase el Presupuesto para el Ejercicio 2008 del YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO – Intervención Decreto Nº 1034 de fecha 14 de junio de 2002, actuante en el área del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II a la presente resolución, respectivamente.

Art. 2º

— Estímase en la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS ($ 19.265.300) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVENTA Y CUATRO ($ 140.192.094) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébese el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS CIENTO VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 120.926.794), de acuerdo al...

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