Resolución 32668/2007

Fecha de disposición04 Enero 2008
Fecha de publicación04 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31316

Superintendencia de Seguros de la Nación

ACTIVIDAD ASEGURADORA

Resolución 32.668/2007

Modificación del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Bs. As., 18/12/2007

VISTO el Expediente Nº 44.338 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 29.211 de fecha 22 de abril de 2003 se establecieron las normas sobre política y procedimientos de inversiones a las obligatoriamente deben ajustarse las entidades sujetas al control de este Organismo;

Que, a los fines previstos en la citada norma sobre límites de inversiones en el exterior, resulta oportuno considerar la incidencia de las disponibilidades constituidas en el extranjero;

Que corresponde adecuar la referencia a la Comunicación A-2230 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la consideración de las acciones de COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION S.A.;

Que, por otra parte, deben reglamentarse los procedimientos a observar para que, previa autorización de este Organismo, entidades financieras del exterior cuyos Representantes se encuentren inscriptos en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, puedan actuar como entidades depositarias de inversiones de las aseguradoras;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 20.091;

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

Artículo 1º

— Reemplázase el punto 35.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:

"35.1. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras sujetas a la supervisión de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, aprobarán bajo la responsabilidad y por intermedio de su Organo de Administración, las "Normas sobre Política y Procedimientos de Inversiones" a las que obligatoriamente deberán ajustarse, a fin de cubrir los importes consignados en sus estados contables en concepto de "Deudas con Asegurados", "Deudas con Reaseguradores" y "Compromisos Técnicos", deducidas las disponibilidades líquidas constituidas en el país y los depósitos en garantía retenidos por los reaseguradores".

Art. 2º

— Reemplázase el punto 35.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:

"35.4. El total de inversiones y disponibilidades en el exterior no podrá exceder, en ningún caso, el cincuenta por ciento (50%) del capital a acreditar o el cincuenta por ciento (50%) de los...

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