Resolución 451/2007
Fecha de disposición | 03 Enero 2008 |
Fecha de publicación | 03 Enero 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31315 |
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 451/2007
Establécense los requisitos que deberán cumplimentar quienes habiendo obtenido la inscripción en el Registro de Operadores Lácteos, correspondiente al período 2006/2007, aspiren a reinscribirse para operar en los períodos sucesivos.
Bs. As., 28/12/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0361212/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, la Resolución Nº 1621 de fecha 5 de septiembre de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, Y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 fue creada la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera, técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que por Resolución Nº 109 de fecha 7 de marzo de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se extendió a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el ámbito de aplicación del citado Decreto Nº 1067/05 respecto del sector lácteo.
Que en ese sentido por Resolución Nº 1621 de fecha 5 de septiembre de 2006 de la citada Oficina Nacional, fue creado el "Registro de Operadores Lácteos", en el que deben inscribirse las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo actividades relacionadas con la comercialización y/o industrialización de leche de todas las especies, sus productos, subproductos y/o derivados.
Que en dicha resolución se definieron las categorías del universo de obligados a efectuar dicha inscripción, fijándose los requisitos y las condiciones generales y particulares para cada actividad.
Que asimismo, en su Artículo 12, se establece que el término de vigencia de las inscripciones será anual.
Que a efectos de evitar la innecesaria producción de trámites, con los evidentes retrasos y perjuicios que ello acarrearía tanto a la administración pública como a los particulares, resulta conveniente determinar los requisitos que deberán cumplimentar quienes, habiendo obtenido la inscripción correspondiente al período 2006/2007, aspiren a reinscribirse para operar en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba