Resolución 1310/2007
Fecha de disposición | 09 Enero 2008 |
Fecha de publicación | 09 Enero 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31319 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1310/2007
Registro Nº 1405/07
Bs. As., 29/10/2007
VISTO el Expediente Nº 1.242.150/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical, la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, y la empresa COMPAÑIA METROPOLITANA DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores han convenido la incorporación de personal dependiente de la empresa COMPAÑIA METROPOLITANA DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA, a la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, bajo las condiciones laborales y salariales previstas para la Categoría Auxiliar de Estaciones comprendida en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/99 "E", en los términos estipulados.
Que en primer término debe señalarse que el Anexo adjunto a foja 4, no resulta susceptible de homologación toda vez que en el mismo se individualizan los trabajadores que se verán alcanzados por la mentada transferencia de personal, vulnerando ello, el carácter de generalidad que debe contener todo acuerdo de naturaleza colectiva.
Que la entidad sindical ha acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, mediante el poder adjunto a fojas 13/16 del Expediente Nº 1.235.829/07.
Que asimismo, la personería y facultades para convencionar colectivamente de la empresa COMPAÑíA METROPOLITANA DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA, ha sido acreditada por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".
Que no obstante ello, debe dejarse constancia de que el presente se homologará como acuerdo marco de...
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