Resolución Nº 268/2012

Fecha de disposición09 Febrero 2012
Fecha de publicación16 Febrero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 9/2/2012

VISTO expediente Nº 2002-16093/11-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nros. 17.132 y 23.873; los Decretos Nros. 10 de fecha 3 de enero de 2003 y 587 de fecha 10 de mayo de 2004, la Resolución Ministerial Nº 2273 de fecha 12 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud en consenso con las 24 jurisdicciones del país.

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.

Que la profesión médica ha desarrollado diversas modalidades de formación de post grado y esto ha determinado la existencia de numerosas especializaciones en la profesión.

Que la Ley Nº 17.132, su modificatoria la Ley Nº 23.873 y sus Decretos reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un profesional médico debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.

Que las especialidades médicas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 2273/10.

Que entre dichas especialidades médicas se encuentra la Emergentología.

Que la Sociedad Argentina de Patología de Urgencia y Emergentología ha solicitado su reconocimiento como entidad certificante por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

Que la Sociedad Argentina de Patología de Urgencia y Emergentología ha acreditado tener Personería Jurídica, representatividad, jerarquía científica y actuación en el medio.

Que los mecanismos utilizados por la Institución para otorgar la certificación de especialista en el caso de ser por evaluación y/o examen, a partir de los antecedentes, deben ser concordantes y no menores a lo exigido por el inciso a) del Anexo I del Decreto Nº 10/03 que reglamente el artículo 21 de la Ley Nº 23.873, en cuanto a requisitos, antecedentes, servicios acreditados, formación en los mismos, antigüedad en el ejercicio de la Profesión y de la Especialidad.

Que también deben ser equivalentes a las otras alternativas a las expresadas por los incisos b) y c) del Anexo I del Decreto Nº 10/03 reglamentario de la Ley Nº 23.873, con el fin de resguardar los principios de equidad e igualdad en los distintos procedimientos previstos legalmente.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y...

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