Resolución 352/2019

Fecha de publicación09 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, la Normas Regulatoria AR 7.9.2 “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución de la ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución de la ARN N° 75/99, el Expediente de Sanciones N° 10/18, caratulado “ECO DE LOS ANDES S.A. s/ INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA”, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO, por parte de la empresa ECO DE LOS ANDES S.A.; Titular de la Licencia de Operación N° 21720/0/1 para el “Uso de Fuentes Selladas en Medición Industrial”.

Que con fecha 9 de enero de 2018, una Comisión Inspectora de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) realizó una inspección regulatoria en la instalación de la empresa ECO DE LOS ANDES S.A., sita en Acceso Oeste Km 41,7 Moreno, provincia de Buenos Aires, en la cual se verificó que la Licencia de Operación de la empresa se encontraba vencida desde el 31 de agosto de 2017 y que un Equipo Medidor de Nivel con una Fuente Radiactiva se encontraba en operación.

Que la Instalación ECO DE LOS ANDES S.A. está comprendida dentro de las Instalaciones Clase II, según lo dispuesto en el Punto 48 de la Norma AR 10.1.1 –Revisión 3- por lo cual resulta aplicable el Régimen de Sanciones aprobado mediante la Resolución ARN N° 32/02.

Que a fin de constatar los hechos y circunstancias descriptos en el Acta de Inspección N° 16.071, se inició una investigación en el marco del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución ARN N° 75/99.

Que conforme lo concluido en el Informe Circunstanciado del AGENTE INVESTIGADOR, el Directorio de la ARN consideró pertinente continuar con las actuaciones y, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se instruyó la Etapa de Instrucción conforme surge del Artículo 1° de la Resolución del Directorio N° 337/18.

Que de acuerdo con los Artículos 9° y 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se corrió traslado a la empresa ECO DE LOS ANDES S.A. detallando los hechos...

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