Resolución N° 285/11

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Resolución N° 285/11.

La Plata, 9 de noviembre de 2011.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformada por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente N° 2429- 8885/2010, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el visto, este Organismo de Control ha solicitado a la Cooperativa Eléctrica de Monte Hermoso Limitada toda la información correspondiente al período comprendido entre enero y diciembre de 2009, de la Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Servicio Comercial;

Que la Concesionaria Municipal remitió las diferentes constancias con los resultados del período en cuestión (fs 3/283); Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo y del informe del auditor, documentación obrante a fs 285/295, el Área Control de Calidad Comercial de la Gerencia de Control de Concesiones destacó que de las muestras elegidas para efectuar el Control de Calidad Comercial no se han detectado, en el período bajo análisis, casos penalizables;

Que de ello se desprende que no existen en el período antes indicado, conductas penalizables, por parte del concesionario auditado;

Que, en definitiva, no se ha verificado ni incurrido en los apartamientos a los límites de calidad exigidos en el Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”,

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