Resolución 30/2012

Fecha de disposición30 Enero 2012
Fecha de publicación07 Febrero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 30/1/2012

VISTO el Expediente N° S01:0398907/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita el retiro de la autorización otorgada a la Empresa AGUILA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, mediante la Disposición N° 75 de fecha 30 de junio de 1995 de la ex DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO dependiente de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Disposición N° 30 de fecha 29 de enero de 1998 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Resolución N° 343 de fecha 5 de octubre de 1995 y la Resolución N° 610 de fecha 20 de mayo de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que las autorizaciones referenciadas comprenden la explotación de servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con aeronaves de pequeño y gran porte.

Que el presente proceso administrativo fue iniciado en virtud del Informe N° 1332 de fecha 26 de octubre de 2010 de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales perteneciente a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, por el cual se informó que la transportadora aérea no contaba con aeronave alguna afectada para el desarrollo de sus servicios, motivo por el cual carecía de capacidad técnico-operativa, e inclusive no había acreditado actividad aerocomercial alguna.

Que a los efectos de dar cumplimento con el recaudo previsto en el artículo 137 del Código Aeronáutico, el día 23 de noviembre de 2010 se notificó a la citada transportadora del inicio del trámite de retiro de la autorización oportunamente otorgada, en virtud de las causales consagradas en los incisos 1, 3 y 8 del artículo 135 del Código Aeronáutico.

Que de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Anexo I del Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, se otorgó a la citada Empresa el plazo de VEINTE (20) días hábiles para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime pertinentes.

Que con fecha 14 de diciembre de 2010 se efectuó una presentación dando respuesta al traslado previamente aludido, en el cual se informó a la autoridad de aplicación que no existía interés genuino de la línea aérea en...

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