Resolución 35. RESOL-2019-35-APN-SGAYDS#SGP

EmisorSECRETARÍA GENERAL - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2019

SECRETARÍA GENERAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 35/2019

RESOL-2019-35-APN-SGAYDS#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019

VISTO: El expediente EX-2018-58019408-APN-DRIMAD#SGP del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA de la NACIÓN, la Ley N° 24.449, su Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y su modificatorio Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018, el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios 575 de fecha 21 de junio de 2018, 801 y 802, ambos de fecha 5 de septiembre de 2018, y 958 de fecha 25 de octubre de 2018, y la resolución N° 42 de fecha 24 de octubre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.449 establece que todos los vehículos automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la reglamentación correspondiente, estableciendo asimismo que las exigencias de la referida norma se aplicarán tanto para vehículos nacionales como importados.

Que el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley citada, designa a la ex SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO --actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE-- como Autoridad Competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de vehículos automotores.

Que a fin de asegurar el cumplimiento de los límites mencionados, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018, establece que para poder ser librados al tránsito público y autorizarse su comercialización, todos los vehículos automotores deberán contar con la correspondiente Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para los aspectos de emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas, emitida por la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha actualizado mediante sucesivas resoluciones los procedimientos de...

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