Resolución 35. Asunto: Importación\/Exportación Temporaria. 'Rally Dakar Paraguay-Bolivia-Argentina 2017'.

Fecha de disposición19 Diciembre 2016
Fecha de publicación19 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 35/2016

Asunto: Importación/Exportación Temporaria. "Rally Dakar Paraguay-Bolivia-Argentina 2017".

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO la Resolución E N° 310 del 14 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA GENERAL DE INTERÉS NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución declaró de interés turístico la competencia deportiva denominada "Rally Dakar Paraguay-Bolivia-Argentina 2017" a desarrollarse entre el 2 al 14 de enero de 2017 por los caminos de la REPÚBLICA ARGENTINA, de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

Que con el objeto de participar en la misma, ingresarán y egresarán del territorio aduanero los vehículos inscriptos en la carrera, como también vehículos de asistencia y transporte, repuestos, equipos y demás elementos de apoyo logístico que serán utilizados durante su transcurso.

Que, en el contexto descripto, corresponde adoptar las medidas tendientes a agilizar los trámites operativos y los controles aduaneros inherentes a la importación y exportación temporaria de las mercaderías referenciadas.

Que la instrumentación de los controles requeridos en frontera debe garantizar la circulación fluida y segura de las mercaderías y de los vehículos afectados a la competencia.

Que, con relación a ello, se ha dispuesto un sistema de control previo e integrado en los campamentos sede de dicha competencia, ubicados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de no entorpecer la circulación vehicular a través de los pasos fronterizos.

Que han tomado la intervención que les competen las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

El...

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