Resolución 35-E.

Fecha de disposición01 Febrero 2018
Fecha de publicación01 Febrero 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 35-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2018

VISTO el expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA Nº EX -2017-20159340-APN-DPC-EA, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita presentación interpuesta por la Agente Civil del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO Ana María BARROSO, DNI 16.434.365, contra la RESOLUCIÓN N° EX -2017- E 617-APN-MD de fecha 14 de julio de 2017 dictada por este MINISTERIO DE DEFENSA, por la cual se la reencasilló en el Agrupamiento Mantenimiento y Servicios, Nivel IV, Grado 10, del Escalafón establecido por el Convenio Colectivo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad homologado por el Decreto N° 2539/2015.

Que el Decreto N° 2539/15 homologó, a partir del 1° de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 20 de octubre de 2015.

Que por Resolución N° 1385/15 de este Ministerio de Defensa se estableció el procedimiento, modalidad y plazos tendientes al cumplimiento del reencasillamiento del personal civil que se desempeña dentro de las distintas Fuerzas Armadas.

Que la RESOL-2017-617-APN-MD dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal civil Permanente del Ejército Argentino, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 2539/15, y en el caso en particular, se reencasilló a la agente civil Ana María BARROSO, en el Agrupamiento Mantenimiento y Servicios, Nivel IV, Grado 10, con fundamento en las cláusulas transitorias de reencasillamiento establecidas en el nuevo Convenio Colectivo Sectorial.

Que el recurso de reconsideración se interpuso en tiempo y forma, atento lo cual resulta formalmente admisible y corresponde \u2013por tanto- imprimirle el tratamiento y trámite previstos por el artículo 84 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios (t.o. 2017).

Que la recurrente fundamenta su recurso alegando que fue erróneamente asignado el Agrupamiento, y que debería...

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