Resolucion 35

Fecha de la disposición13 de Mayo de 2008

AVISOS OFICIALES Nuevos AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 35/2008

Bs. As., 21/4/2008

VISTO la Ley Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, el Expediente DE Sanción Nº 10/07 del registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución del Directorio Nº 75/99, la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus reglamentaciones, y CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el VISTO se analizó la posible comisión de infracciones a lo establecido en el punto 47 de la Norma AR 8.2.4 'Uso de Fuentes Radiactivas no Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear' por parte del CENTRO DE EDUCACION MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS 'NORBERTO QUIRNO' (CEMIC), con Licencia de Operación Nº 18496/1/1/08-07, y del Dr.

Roberto Eduardo CACCHIONE, titular de los Permisos Individuales Nos. 8812/1/3/06-07 y 16.789/1/3/ 06-07, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la empresa.

Que en las inspecciones plasmadas en las Actas ARN Nos. 9664 y 8420 realizadas por agentes de esta ARN en las instalaciones del CEMIC, se constató que el personal del Centro no contaba con dosímetros de cuerpo entero y de extremidades para emisores beta.

Que se comprobó que el servicio de Medicina Nuclear del CEMIC, realizó veintidós (22) tratamientos con una actividad promedio aproximada de veintiocho (28) mCi de Y-90 por paciente, entre los meses de diciembre de 2005 y julio de 2007, sin contar con la dosimetría personal requerida en la Norma AR 8.2.4.

Que resultó probado en las actuaciones administrativas efectuadas a tal fin, que tanto la firma CEMIC, como el DOCTOR Roberto Eduardo CACCHIONE infringieron el punto 47 de la Norma AR 8.2.4 citada, al no haber cumplido con el requerimiento regulatorio de llevar un control dosimétrico individual de los trabajadores del servicio de Medicina Nuclear.

Que las infracciones investigadas se encuadrarían en los Artículos 16 inciso a) respecto de CEMIC y 17 en relación al DOCTOR CACCHIONE, del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02.

Que la conducta reprimida por los Artículos 16 inciso a) y 17 citados en...

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