Resolucion 35

Fecha de disposición20 Febrero 2008
Fecha de publicación20 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31349

PRIMERA: Que el incremento sobre los Ticket mencionado en la cláusula PRIMERA del Acuerdo Salarial 2007, será del 15% sobre el valor de los Ticket que los Trabajadores percibían hasta el mes de marzo de 2007.Dicho incremento será otorgado íntegramente a partir de la 1º quincena de abril de 2007.

SEGUNDA: El porcentaje final correspondiente a la diferencia entre el 15% y el 15,76% del ticket se aplicará con el último incremento de categorías en enero de 2008.

TERCERA: La presente Acta resulta complementaria del Acuerdo Salarial 2007. En consecuencia, las Partes solicitan que se considere la presente como parte integrante del mismo.

CUARTA: Las Partes se comprometen a presentar esta Acta Complementaria ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 35/2007

Registro Nº 32/2008

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.238.964/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 6/8 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio incrementa los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 824/06 'E'.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la asociación signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20/44...

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