Resolución 35.792/2011

EmisorSuperintendencia de Seguros de la Nacion
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2011

Jueves 26 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.157 18 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'º' 35.790 DEL 19 MAY 2011

EXPEDIENTE N'º' 55.106. PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. DANIEL HUMBERTO CASULLO (MATRICULA N'º' 55.542) A LAS LEYES N'º' 20.091 Y 22.400.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N'º' 55.106.

ARTICULO 2

'º — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Daniel Humberto CASULLO, (matrÃcula N'º' 55.542), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTICULO 3

'º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artÃculos precedentes.

ARTICULO 4

'º — RegÃstrese, notifÃquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en Ita Ibate 3253 (C.P. 3400), CORRIENTES, y publÃquese en el BoletÃn Oficial.

Fdo.: FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.

Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 26/05/2011 N'º' 60985/11 v. 26/05/2011 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'º' 35.793 DEL 19 MAY 2011

EXPEDIENTE N'º52.513 - OLGUIN JOSE RODOLFO Y OTRO S/ PRESUNTA INFRACCION A LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Aplicar a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. un APERCIBIMIENTO.

ARTICULO 2

'º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida dispuesta, una vez firme.

ARTICULO 3

'º — Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos del artÃculo 83 de la Ley N'º' 20.091.

ARTICULO 4

'º — RegÃstrese, notifÃquese a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. al domicilio sito en BALCARCE 683 (1064) Ciudad de Buenos Aires y publÃquese en el BoletÃn Oficial. — FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.

Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 26/05/2011 N'º' 60987/11 v. 26/05/2011 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'º' 35.794 DEL 19 MAY 2011

EXPEDIENTE N'º: 50.546 NORMAS REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE REASEGUROS.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION observará a las reaseguradoras habilitadas para operar en los términos del punto 1'º del Anexo I de la Resolución N'º' 35.615 (“reaseguradoras locales”) toda retención por riesgos independientes o por riesgos que formen cúmulos, que supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del Capital Computable, al cierre del último ejercicio, determinado conforme al punto 30.2. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.

ARTICULO 2

'º — Con relación al Capital Computable y para el caso de sucursales de entidades radicadas en el resto de los paÃses integrantes del MERCOSUR, el cálculo establecido en el artÃculo anterior se efectuará teniendo en cuenta el balance consolidado de su casa matriz, siempre y cuando se encuentre radicada en dichos paÃses y en la medida que cumplan con exigencias de solvencia iguales o superiores a las requeridas por la normativa de este organismo.

ARTICULO 3

'º — Las reaseguradoras locales deberán retener como mÃnimo el QUINCE POR CIENTO (15%) del total de las primas de reaseguros emitidas, computándose anualmente por el total de la cartera.

ARTICULO 4

'º — Que a efecto de lo dispuesto en el punto 19'º del Anexo I de la Resolución N'º' 35.615, se establece que aquellos riesgos individuales superiores a los U$S 50.000.000 (CINCUENTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES) podrán ser reasegurados en las entidades reaseguradoras a que hace mención el punto 20'º de la mencionada norma (“reaseguradoras admitidas”), por aquella porción que supere la citada suma.

ARTICULO 5

'º — Las operaciones de retrocesión podrán ser realizadas tanto con reaseguradoras habilitadas para operar en los términos del punto 1'º del Anexo I de la Resolución N'º' 35.615 (“reaseguradoras locales”) como con las reaseguradoras a que hace mención el punto 20'º de la mencionada norma (“reaseguradoras admitidas”).

ARTICULO 6

'º â Las reaseguradoras locales no podrán transferir a empresas vinculadas o pertenecientes al mismo conglomerado financiero ubicadas en el...

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