Resolución 35.536/2011

EmisorSuperintendencia de Seguros de la Nacion
Fecha de la disposición25 de Enero de 2011

Martes 25 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.077 46 % 46 % MINISTERIO DE INDUSTRIA SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL Disposición N'º' 3/2011

Bs. As., 14/1/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0436684/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE AVIOS Y ACCESORIOS PARA LA CONFECCION Y MARROQUINERIA (C.A.F.A.I.C.Y.M.) solicitó el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial para los productos clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9607.11.00, 9607.19.00 y 9607.20.00 declarados como originarios de la REPUBLICA DE INDONESIA y de TAIWAN, en los términos de lo establecido por la Resolución N'º' 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que mediante la Resolución N'º' 409 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se estableció la aplicación de derechos antidumping para todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de monofilamento de poliéster (o nylon); todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de plástico inyectado y todos los cierres de cremallera fijos de bronce originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA DEL PERU.

Que como fundamento de su requerimiento, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE AVIOS Y ACCESORIOS PARA LA CONFECCION Y MARROQUINERIA (C.A.F.A.I.C.Y.M.) considera que se estarÃan declarando importaciones de las citadas mercaderÃas como originarias de la REPUBLICA DE INDONESIA y de TAIWAN, cuando en realidad serÃan originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que asimismo agrega que con anterioridad a la iniciación del proceso de investigación por dumping, existÃan importaciones en cantidades importantes de dichos productos originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA, y en menor medida de TAIWAN, no registrándose operaciones de importación procedentes de la REPUBLICA DE INDONESIA.

Que por otra parte la citada cámara informa que los precios de importación también llevan a suponer que dichas importaciones no serÃan de TAIWAN ni de la REPUBLICA DE INDONESIA, sino de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que asimismo la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE AVIOS Y ACCESORIOS PARA LA CONFECCION Y MARROQUINERIA (C.A.F.A.I.C.Y.M.) señala que a partir de la aplicación de la medida antidumping, se verifica un crecimiento importante de la participación de las importaciones de mercaderÃas declaradas originarias de TAIWAN y de la REPUBLICA DE INDONESIA.

Que asà también indica que aproximadamente el OCHENTA POR CIENTO (80%) de las empresas taiwanesas de cierres de cremallera tendrÃan sus fábricas en la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que en ese contexto, indica que para las mercaderÃas declaradas como originarias de TAIWAN, aproximadamente un SESENTA POR CIENTO (60%) de los puertos declarados corresponderÃan a la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que el análisis de las estadÃsticas de comercio exterior refleja que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N'º' 409/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, disminuyeron sustancialmente las importaciones de las citadas mercaderÃas desde la REPUBLICA POPULAR CHINA, mientras que aumentaron las importaciones procedentes de TAIWAN.

Que asimismo se observa que con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma indicada en el considerando anterior, no se registraban importaciones de las citadas mercaderÃas con origen de la REPUBLICA DE INDONESIA.

Que el análisis y evaluación de todos los antecedentes del caso reflejan que resultarÃa necesario verificar el carácter originario de los citados productos.

Que por lo tanto resulta procedente la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial para determinar el carácter originario de los referidos productos, declarados como originarios de TAIWAN y de la REPUBLICA DE INDONESIA, en los términos de lo establecido en la Resolución N'º' 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010 y por la Resolución N'º' 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL DISPONE:

ARTICULO 1

'º â Procédese a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N'º' 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de monofilamento de poliéster (o nylon); todas las cadenas y los cierres de cremallera...

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