Resolución 35/2020

Fecha de publicación23 Octubre 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO


Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2020

VISTO lo actuado en el expediente EX-2020-00006673- -ERAS-SEJ#ERAS del registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 22 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) de fecha 21 diciembre de 2009 (B.O. 31/12/09) se reglamentó la documentación e información sobre el régimen Compre Trabajo Argentino en el ámbito de su competencia conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.551 (B.O. 31/12/01) y su Decreto Reglamentario Nº 1600 de fecha 28 de agosto de 2002 (B.O. 28/8/02).

Que la sanción de la Ley Nº 27.437 de “Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores” de fecha 18 de abril de 2018 (B.O. 10/05/2018), con vigencia a los noventa (90) días de su publicación, estableció un nuevo régimen de Compre Argentino.

Que a través del artículo 27 de la citada Ley N° 27.437 se dispuso la derogación del Decreto Ley N° 5340/63 y de la Ley Nº 25.551; estableciéndose que en todas aquellas normas en que se haga referencia a la aplicación de dicha Ley N° 25.551, así como al Régimen de Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos “Compre Trabajo Argentino” y a los regímenes de “Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional”, se aplicará en lo sucesivo la indicada Ley N° 27.437.

Que la nueva ley mantiene el criterio de la ley anterior en cuanto a “otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional”, disponiendo los sujetos que deberán otorgar la misma, entre quienes se encuentran las “personas humanas o jurídicas a quienes el Estado Nacional hubiere otorgado preferencias como licencias, concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de obras y servicios públicos”, los contratistas directos de éstas, el Poder Legislativo de la Nación, el Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público de la Nación, entre otros.

Que conforme lo establecido por el artículo 16 de la mentada Ley N° 27.437, se incorpora a la Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de Participación Público-Privada, creada por el artículo 30 de dicha ley, la función de verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos de la misma por parte de los sujetos obligados, en particular la efectiva participación de la producción nacional.

Que por el Decreto Reglamentario Nº 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 (B.O. 5/9/18) se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 27.437.

Que a través de la indicada normativa vigente se establece otorgar preferencias a las ofertas, definiendo el origen nacional de los bienes mediante formas y condiciones.

Que, en la ley, se establecieron las sanciones...

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