Resolución 35.048/2010

Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2010

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca. Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Nº 31.898 49

7.7. DOMICILIO Las entidades aseguradoras deberán remitir a este Organismo copia del Acta de la reunión del Organo de Administración en la que se haya determinado el domicilio legal de la entidad, con el alcance estipulado en el artículo 7º de la Ley Nº 20.091, dentro de los cinco (5) días de producido un cambio en el mismo.

Asimismo deberán acreditar la inscripción del cambio de sede social ante el Organismo de control societario que corresponda, conforme lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nos.

10/2004 y 12/2004 de la Inspección General de Justicia (las cuales resultan de aplicación para las sociedades anónimas con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y, en su caso, con lo dispuesto en las diferentes normativas al respecto que correspondan a cada Organismo de control societario.

El domicilio comunicado conforme lo dispuesto precedentemente será el único válido a todo efecto.

7.8. SISTEMA DE ENTIDADES. Datos de entidades, accionistas, gerentes, órganos de administración y fiscalización.

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tendrá a su cargo implementar y mantener actualizada la base de datos de las entidades aseguradoras, mediante un sistema de carga de datos generales de las entidades, sus accionistas, gerentes y Organos de Administración y Fiscalización.

El mismo podrá ser obtenido ingresando a la página web de esta Superintendencia de Seguros de la Nación (www.ssn.gov.ar), 'Información Requerida por la SSN al Mercado', 'Registro de Entidades', 'Aseguradoras-Datos Generales'.

Una vez instalado el programa podrá consultar el menú de Ayuda a los fines de conocer el funcionamiento del sistema.

Cada entidad deberá proceder a cargar todos los rubros del programa, a los fines de actualizar la base de datos del Organismo.

Todos los soportes magnéticos a presentar deberán confeccionarse con el referido sistema y ser entregados en la Mesa General de Entradas del Organismo.

7.9. FIRMA FACSIMILAR PARA SUSCRIBIR POLIZAS La utilización de firma facsimilar para suscribir pólizas deberá ser tratada y aprobada en Acta de Directorio o Consejo de Administración, consignando las personas facultadas para ello, con expresa renuncia a oponer defensas relacionadas con la falsedad o inexistencia de...

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