Resolución 349.

Fecha de disposición04 Diciembre 2015
Fecha de publicación04 Diciembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 349/2015

Bs. As., 25/11/2015

VISTO el REGLAMENTO DE GUÍAS DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS NACIONALES, aprobado mediante Resolución H.D. N° 331/2014, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente N° 802/2001, en SIETE (7) cuerpos, y

CONSIDERANDO:

Que el tratamiento y modificación de la referida norma resulta de alto interés para la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, por cuanto ésta debe acompañar las distintas transformaciones que la dinámica de la actividad turística impone.

Que desde la entrada en vigencia de la Resolución citada en el Visto, se han sucedido diversas circunstancias que motivaron un análisis en profundidad de cuestiones inherentes a los procedimientos y requerimientos que rigen la actividad en cuestión.

Que la Coordinación Patagonia Austral, mediante Nota N° 142 de fecha 12 de agosto de 2015 (a fs. 1375/1376), solicitó se revean los Artículos 17 y 18 del citado Reglamento, atento a que se "(...) está recibiendo consultas tanto de guías habilitados como de interesados en hacerlo y se están produciendo diversas situaciones de confusión y diferentes interpretaciones que no son deseables".

Que es dable mencionar que la organización de las actividades y servicios turísticos, en jurisdicción de esta Administración, mediante las figuras de permisionarios y concesionarios han favorecido al ordenamiento territorial de las actividades turísticas, así como también han mejorado la calidad ambiental y de la visita de los sitios involucrados.

Que en ese orden de ideas, la modificación de los Seguros exigidos por la norma es vital en tanto que son los permisionarios o concesionarios quienes deben acreditar dicha documentación por parte del Guía habilitado.

Que las propuestas de modificación efectuadas resultan trascendentes de ser incorporadas al Reglamento, atento a las altas exigencias de especialización que demandan los visitantes de las Áreas Protegidas Nacionales.

Que en ese sentido, se ha readecuado el Formulario de Inscripción, el Modelo de Declaración Jurada para la Suspensión de Actividades de Guías en las Áreas Protegidas Nacionales y el Modelo de Declaración Jurada para la Baja de Actividades de Guías en las Áreas Protegidas Nacionales.

Que las determinaciones aprobadas por este acto deberán continuar siendo monitoreadas y evaluadas periódicamente a fin de, en su caso, proceder a su modificación, ampliación o reemplazo y...

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