Resolución 347.

EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN - SECRETARÍA DE COMERCIO
Fecha de la disposición13 de Junio de 2018

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 347/2018

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2018

VISTO el Expediente N° S01:0151413/2015, del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus agregados sin acumular N° S01:0151414/2015, N° S01:0151416/2015, N° S01:0151419/2015, N° S01:0151420/2015, N° S01:0151421/2015, N° S01:0151422/2015, N° S01:0151426/2015, N° S01:0153187/2015, N° S01:0153190/2015, N° S01:0153193/2015, N° S01:0153195/2015, N° S01:0159270/2015, Nº S01:0159277/2015, Nº S01:0159280/2015, Nº S01:0159284/2015, Nº S01:0315483/2015, Nº S01:0315499/2015 y Nº S01:0315502/2015, todos del mencionado Registro, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991, se estableció el Régimen de Draw-Back, el cual prevé la restitución total o parcial de derechos de importación y tasa de estadística para los insumos, componentes, partes, piezas y/o envases importados que se incorporan al proceso de perfeccionamiento o beneficio de un producto cuyo destino sea el mercado externo.

Que mediante la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron los requisitos a observar en cada una de las presentaciones.

Que las Resoluciones Nros. 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y 685 del 14 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, suspendieron la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 288 del 8 de marzo de 1995 del ex...

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