Resolucion 347

Fecha de la disposición19 de Febrero de 2007

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTICULO 1°

Dispónese el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa UPS DE ARGENTINA S.A. con el número QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO (574), en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/2005.

ARTICULO 2°

Dispónese que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios postales internacionales con una cobertura nacional en forma total en la Nº 31.098 21Lunes 19 de febrero de 2007.

ARTICULO 5°

Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la empresa COOP - BAN FLETES S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción que operará el 31 de enero de 2008.

ARTICULO 6°

Establécese, que en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros.

1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios Internacionales y de Carta Documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones, circunstancia que se hará constar en el certificado correspondiente, como así también las que surgen de los artículos 2° y 3° del presente.

ARTICULO 7°

Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. -- Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 19/2 N° 538.056 v. 19/2/2007 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución N° 349/2007

Bs. As., 9/2/2007

VISTO el expediente N° 10.187 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2005, y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones esta Comisión Nacional debe decidir si la empresa Q. B. ANDINA S.A. reúne las condiciones suficientes para otorgarle el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número TRESCIENTOS DIECISIETE (317).

Que la normativa vigente en la materia, emanada del Decreto N° 1187/93, establece que los prestadores de servicios postales deben inscribirse en el Registro a cargo de esta Comisión Nacional y que esa inscripción debe ser revisada anualmente, para lo cual se efectúa el correspondiente procedimiento de mantenimiento.

Que además de esas funciones, esta Comisión Nacional debe ejercitar las correspondientes al control de la actividad postal, para lo cual el Decreto N° 115/97 otorgó específicas atribuciones a efectos de verificar la correspondencia de las condiciones y calidad de los servicios que los prestadores ofertan con el área de cobertura comprometida y la estructura de recursos disponible de cada prestador (artículo 17 última parte, Decreto 1187/93).

Que la Resolución CNC N° 1811/2005 ha venido a normalizar y sistematizar el ejercicio de esta facultad de control...

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