Resolución 345/2020

Fecha de publicación26 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2020

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3; el Acta Extraordinaria (COVID-19) N° 7 del CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que las personas mencionadas en el Anexo de la presente Resolución y la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de entidad responsable, solicitaron a esta ARN el otorgamiento de una Licencia Individual y Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que la formación, capacitación y el entrenamiento de los solicitantes de la Licencia Individual y de las Autorizaciones específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I se ajusta a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1.

Que el Presidente del CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), en su Nota N° 78797334/20 adjuntó el Acta CALPIR Extraordinaria (COVID-19) N° 7 , a través de la cual recomienda dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencia Individual y de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS...

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