Resolución Nº 204/2011

Fecha de disposición29 Diciembre 2011
Fecha de publicación06 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 29/12/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12509-171-2008/18 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación el Sr. Alberto José GUALTIERI (CUIT Nº 30-14438803-9), en calidad de concesionario del PUERTO DE CABOTAJE BG, ubicado a la altura del km CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CIEN (441,1), margen derecha del Río Paraná, ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, solicita una prórroga de la habilitación otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 189/11 (SDG OAI), para la atención aduanera de las operaciones que se realicen en dicho muelle, entre las que se destacan la descarga de residuos orgánicos, slop, sluge, embarque de rancho y provisiones de a bordo.

Que se encuentra acreditada en Actuación SIGEA Nº 12509-171-2008 que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01:0258742/2010.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente concedida, con carácter provisorio por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo otorgado por la Resolución 189/2011 (SDG OAI).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1º de la Disposición 360/11 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL

DE LA SUBDIRECCION GENERAL

DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Prorróguese la habilitación aduanera provisoria otorgada mediante Resolución Nº 189/11 (SDG OAI) al PUERTO DE CABOTAJE BG, concesionado al Sr. Alberto José GUALTIERI (CUIT Nº 30-14438803-9), ubicado a la altura del km CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CIEN (441,1), margen derecha del Río Paraná, por el término de TREINTA (30) días a contar desde el vencimiento del plazo oportunamente conferido, con igual carácter e idéntico alcance.

ARTICULO 2º

— Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Dirección Regional Rosario. Remítanse los presentes a la División Aduana de San Lorenzo para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de...

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