Resolución 343/2018

Fecha de publicación27 Septiembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2018

VISTO el Expediente N° 1.775.429/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vta. del Expediente N° 1.775.429/17, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se pacta trasladar la conmemoración del día del empleado de comercio para el año 2017, para el 25 de Septiembre de 2017.

Que el presente resultará de aplicación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

Que cabe señalar que conforme surge de antecedentes acompañados, han quedado legitimadas para negociar en dicha actividad: la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA).

Que respecto a la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, debe dejarse indicado que con la documental obrante a fojas 14/33, se ha acreditado que la misma ha cambiado su denominación por la de CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS.

Que en mérito a ello, se concluye en que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir convenios y/o acuerdos colectivos dentro de la presente unidad de negociación.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio...

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