Resolucion 342

Fecha de disposición12 Mayo 2008
Fecha de publicación12 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31402

Expediente Nº 15.600/95

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2008, siendo las 13,00 horas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, Dirección Negociación Colectiva, ante la jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523 5º piso, Capital Federal, y en su calidad de miembros paritarios, el Sr. Héctor KOLODNY, el Sr. Carlos BUENO, el Sr. Marcelo SANGINETTO, el Sr. Oreste BERTINI y el Sr. Eduardo Ebekian y lo hace además el Dr. Jorge LACARIA en calidad de Apoderado de la entidad; y en representación del FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINE (FONIVA) con domicilio en Tucumán 731 Capital Federal y en su carácter de miembros paritarios los Sres.: Romildo RANU, Justo SUAREZ, César PERINI, Encarnación AZPEYTIA, Roque VACHET y el Dr. Manuel COBAS en calidad de apoderado de la FONIVA, quienes en forma conjunta manifiestan los términos del acuerdo al que han arribado:

CLAUSULA PRIMERA: Se establece modificar la escala salarial vigente:

  1. a partir del 1º de febrero de 2008 adicionando un 5% a todos los salarios básicos del convenio colectivo 204/93.

  2. a partir del 1º de abril de 2008 adicionando un 3% a los salarios básicos resultantes del punto anterior.

  3. a partir del 1º de junio de 2008 adicionando un 3% a los salarios básicos resultantes del punto anterior.

    CLAUSULA SEGUNDA: Se establece modificar los importes correspondientes a los Beneficios Sociales establecidos en el Artículo 27 del CCT 204/93 de la siguiente manera:

  4. a partir del 1º de febrero de 2008 el Inciso a) Refrigerios, se eleva de $ 2 a $ 3.- diarios y el Inciso b) Viáticos se eleva de $ 2 a $ 3.- diarios.

  5. a partir del 1° de junio de 2008 el inciso a) Refrigerios se eleva de $ 3 a $ 4.- diarios y el Inciso

  6. Viáticos se eleva de $ 3 a $ 4.- diarios CLAUSULA TERCERA: Las partes convienen además, que se reunirán en el transcurso del mes de abril de 2008 a fin de tratar el CCT 204/93 en general.

    CLAUSULA CUARTA: Las partes convienen que dentro de los próximos 10 días hábiles de firmada la presente, agregarán a estos actuados el nuevo texto ordenado del CCT 204/93, con la incorporación de las modificaciones convenidas por ambas partes para ser agregada al presente expediente.

    En este acto, las partes solicitan la homologación de lo aquí acordado.

    No siendo para más, a las 14,30 se da por finalizado la reunión, firmando los comparecientes de...

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