Resolución 29/2011

Fecha de disposición22 Diciembre 2011
Fecha de publicación28 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 22/12/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0482463/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 y el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el primer párrafo del Artículo 41 de la Ley Nº 11.672 Complementaría Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), modificado por el Artículo 60 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, se establece que las Empresas y Sociedades del Estado, las empresas privadas o mixtas, los organismos del Estado de cualquier naturaleza y los organismos paraestatales, de jurisdicción nacional, provincial o municipal, para los que se autoricen operaciones financieras avaladas por el Tesoro Nacional atenderán el pago de los servicios respectivos con sus propios fondos y sólo subsidiariamente, en caso de insuficiencias transitorias podrán afectarse cuentas de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que a continuación, el mismo artículo establece que la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS informará a la SECRETARIA DE HACIENDA del citado Ministerio el estado de ejecución de los avales, quedando esta última autorizada a llevar a cabo las acciones que se describen a continuación tendientes a recuperar el monto equivalente al servicio pagado con más los intereses y accesorios que correspondan, pudiendo afectar órdenes de pago existentes en la TESORERIA GENERAL DE LA NACION a favor de los entes públicos y privados citados precedentemente; recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos, previa autorización provincial y las cuentas bancarias de cualquier naturaleza de las que sean titulares aquellos entes públicos obligados, a cuyos efectos los bancos oficiales, privados o mixtos dispondrán la transferencia a favor de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de los importes respectivos, al solo requerimiento de la SECRETARIA DE HACIENDA.

Que adicionalmente, el Artículo 41 citado, determina que los créditos a favor del Tesoro Nacional serán pasibles de una tasa de cargo, con más intereses que se devengarán desde el lapso transcurrido entre la fecha del débito producido en la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y la de reintegro por parte de los obligados, y faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a efectuar la determinación de la misma, teniendo en cuenta la evolución de las tasas de mercado.

Que de acuerdo a lo expresado en los considerandos anteriores resulta menester determinar la tasa de cargo y las tasas de interés que deberán aplicarse a las entidades avaladas que hayan incumplido en el pago de sus obligaciones en término y aprobar el procedimiento de liquidación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 41 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), modificado por el Artículo 60 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración...

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