Resolución 341/2022

Fecha de publicación10 Junio 2022
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES


Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2022

VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, la Resolución del Directorio RESFC-2021-592-APN-D#APNAC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2021-592-APN-D#APNAC se establecieron los valores de los Derechos de Acceso, a partir del día 1° de noviembre de 2021 para los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Los Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego, en jurisdicción de este Organismo.

Que, asimismo, a través del citado acto administrativo se eximió de la aplicación de la tarifa de derechos de acceso a los alumnos de hasta DIECIOCHO (18) años, de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, que formen parte de una excursión organizada por el establecimiento escolar al que pertenece, y con fines educativos debidamente acreditados, a través del proceso que establezcan las Áreas Protegidas para la acreditación de la visita con fines educativos, excluyendo a los alumnos que visiten las Áreas Protegidas en el marco de viajes de egresados de nivel secundario.

Que el objetivo primario de esta Administración es el de diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales existentes y las que eventualmente se incorporen, con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.

Que es política del Organismo sostener los niveles de inversión en infraestructura y servicios, a fin de que los visitantes puedan apreciar en toda su dimensión la riqueza y diversidad de las Áreas Protegidas y estar a la altura de los estándares de calidad que exige el turismo nacional e internacional que concurre a ellas.

Que tal como surge de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, este Organismo se encuentra facultado para establecer regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en las Áreas Protegidas, correspondiendo, por ende, velar por la jerarquización de la experiencia de los visitantes a dichas Áreas, importando tal cuestión, destacados esfuerzos destinados a la atención del público.

Que en los últimos años se han sumado nuevas Áreas Protegidas al Sistema Nacional que custodia esta Administración, con lo que se han visto incrementadas las necesidades de financiamiento del Organismo, para atender el nivel de sus operaciones.

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