Resolución 340/2021

Fecha de publicación12 Abril 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-30474961- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.545 de Góndolas, el Decreto N° 991 de fecha 14 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 27.545 de Góndolas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL el día 17 de marzo de 2020, entre cuyos objetivos se encuentran: a) Contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores; b) Mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado; c) Ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y proteger su actuación; d) Fomentar a través de un régimen especial, la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, definido por el Artículo 5° de la Ley N° 27.118, y de la economía popular, definido por el Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 159 de fecha 9 de marzo de 2017, y los productos generados a partir de cooperativas y/o asociaciones mutuales en los términos de las Leyes Nros. 20.337 y 20.321.

Que, entre otras disposiciones la Ley Nº 27.545 de Góndolas dispuso en su Artículo 11, la creación de un Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista, que será de aplicación obligatoria para los sujetos definidos en el Artículo 3° de la citada ley, y que tengan una facturación bruta anual superior a los TRESCIENTOS MILLONES (300.000.000) de unidades móviles de la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia, considerando la facturación de todo el grupo económico.

Que, asimismo, se estableció la posibilidad de que otras empresas puedan adoptar el Código de Buenas Prácticas Comerciales mediante adhesión voluntaria conforme el procedimiento que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.

Que, mediante el Decreto N° 991 de fecha 14 de diciembre de 2020, se reglamentó la Ley N° 27.545 de Góndolas a los fines de tornar operativa su aplicación y cumplimiento, en beneficio de las consumidoras y los consumidores y para la protección del interés económico general, la libre competencia y la disuasión de prácticas comerciales desleales, distorsivas y abusivas.

Que, en tal sentido, se designó a la SECRETARÍA DE COMERCIO...

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