Resolución 34. Gas Natural. Punto de Ingreso al Sistema de Transporte por cuenca de origen. Precios.

Fecha de disposición01 Abril 2016
Fecha de publicación01 Abril 2016
SecciónResoluciones

Resolución 34/2016

Gas Natural. Punto de Ingreso al Sistema de Transporte por cuenca de origen. Precios.

Bs. As., 29/03/2016

VISTO el Expediente EXP-S01:0100594/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Ley N° 25.561, los Decretos Nros. 180 y 181, ambos de fecha 13 de febrero de 2004, las Resoluciones Nros. 752 de fecha 12 de mayo de 2005, 2.020 de fecha 22 de diciembre de 2005, 275 de fecha 28 de febrero de 2006 y 714 de fecha 22 de junio de 2007, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Artículo 1° de la Ley N° 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que como consecuencia de ello, y en orden a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional a través de dicha ley, se dictó el Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004.

Que dicho decreto dispuso la creación del Mercado Electrónico de Gas con la función principal de transparentar la información comercial y de despacho relacionada con el mercado de gas natural y su transporte, a fin de posibilitar el acceso a la información de todos los agentes del mercado.

Que a través del Artículo 25 del mismo decreto se dispuso la inclusión en las Condiciones Especiales del Reglamento del Servicio de Distribución (RSD) aprobado por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992, las correspondientes a Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible "GNC" y a Otros Usuarios Gas Natural Comprimido Venta Firme "GNC", indicando que dichas Condiciones Especiales, aplicables al Servicio de Distribución de Gas Natural con destino a estaciones de suministro de GNC, serían elegibles sólo a partir del momento en que se dispusiere la eliminación de la restricción establecida por el Artículo 13, inciso 4 del Anexo I al Decreto N° 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992, para quienes adquieran gas natural con destino al expendio como combustible de automotores.

Que asimismo, en su Artículo 31, el Decreto N° 180/2004 dispuso que en el supuesto en que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS verificase, previo asesoramiento del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito de la citada ex Secretaría, una eventual crisis de abastecimiento del sistema de gas, podría disponer todas las medidas que se considerasen necesarias para mantener un adecuado nivel de dichas prestaciones.

Que a través del Artículo 4° del Decreto N° 181 de fecha 13 de febrero de 2004 se facultó a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA para determinar las categorías de usuarios y las fechas respectivas a partir de las cuales las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes no podrían abastecer a dichas categorías de usuarios con gas natural adquirido mediante contratos o acuerdos de corto y mediano plazo.

Que ese mismo instrumento indicó que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, determinaría para las distintas categorías de usuarios cuáles serían sus opciones de abastecimiento de (i) el gas natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE y (ii) su transporte, así como los requisitos a cumplir por las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes en la eventual provisión de gas y transporte, para esas categorías de usuarios.

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