Resolución 34/2023

Fecha de publicación16 Febrero 2023
EmisorAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2023

VISTO el Expediente EX-2020-33807575- -APN-DACYGD#AABE, la Ley Nº 23.967, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, Decreto N° 358 de fecha 22 de mayo de 2017, 1.096 de fecha 5 de diciembre de 2018, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la COOPERATIVA DE TRABAJO “ALIMENTOS POPULARES” LIMITADA, por la que solicita a esta Agencia un Permiso de Uso Precario y Gratuito sobre un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, afectado a la entonces COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES – PROGRAMA ARRAIGO- dependiente del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ubicado en la calle Blas Parera S/N de la Localidad de SANTA FE DE LA VERA CRUZ, Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE, identificado catastralmente como Departamento: 10 - Distrito: 11 - Sección: 5 - Manzana: 822 - Parcela: 47 y 48, vinculado al CIE 8200078651/1, y que cuenta con una superficie aproximada SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (6.179,05 m2), según se detalla en el PLANO-2022-111163906-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto la instalación y puesta en funcionamiento de un POLO PRODUCTIVO Y CENTRO DE EMPRENDEDORES, donde se desarrollarán emprendimientos socio - productivos ligados a la economía popular, un mercado o feria barrial para la comercialización de la producción generada por los cooperativistas y otros trabajadores asociados, espacios para el desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas y ámbitos para la capacitación laboral, garantizando a los habitantes del barrio y a la sociedad en su conjunto el acceso y uso de las instalaciones del inmueble, conforme el destino previsto.

Que la COOPERATIVA DE TRABAJO “ALIMENTOS POPULARES” LIMITADA ha sido autorizada a funcionar con carácter de persona jurídica mediante Resolución INAES N° 2509 de fecha 20 de septiembre de 2018.

Que conforme surge del Estatuto constitutivo de dicha entidad, la misma tiene por objeto fomentar el espíritu de solidaridad y ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa, condiciones que resultan compatibles con los fines del proyecto promovido en esta instancia.

Que del informe técnico, dominial y catastral elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia identificado como IF-2022-112203392-APN-DSCYD#AABE de fecha 19 de octubre de 2022, surge que el inmueble involucrado es propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, afectado al PROGRAMA ARRAIGO.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, de esta Agencia identificado como IF-2022-114987348-APN-DDT#AABE de fecha 26 de octubre de 2022, se ha constatado que el inmueble es utilizado en su mayor extensión por los vecinos para prácticas deportivas.

Que por el Decreto Nº 846 de fecha 2 de mayo de 1991 se creó la COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES “PROGRAMA ARRAIGO”, en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cuyas misiones y funciones fueron, entre otras, realizar el relevamiento nacional de las tierras fiscales ocupadas por asentamientos irregulares e impulsar todas aquellas acciones tendientes a lograr la regularización dominial de las tierras fiscales nacionales mediante su transferencia a favor de sus ocupantes.

Que mediante el Decreto N° 591 del 8 de abril de 1992 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 23.967...

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