Resolución 339-E.

Fecha de disposición20 Septiembre 2017
Fecha de publicación20 Septiembre 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 339-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-17918714-APN-DDYME#MEM, el artículo 75 de la Ley Nº 25.565, el Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, el artículo 84 de la Ley Nº 25.725 y el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 75 de la Ley Nº 25.565, reglamentado por el Decreto Nº 786 del 8 de mayo de 2002 y modificado por el artículo 84 de la Ley Nº 25.725, se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y de la Región conocida como "Puna", que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales; y b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, enlas provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la provincia de MENDOZA y de la Región conocida como "Puna".

Que por el artículo 84 de la Ley Nº 25.725 se autorizó la afectación de fondos recaudados en función del régimen creado por el artículo 75 de la Ley Nº 25.565, al pago del subsidio correspondiente a consumos de usuarios del Servicio General P, de gas propano distribuido por redes de la región beneficiaria, que se hubiesen devengado hasta el Ejercicio 2002 y durante el período que medie hasta el establecimiento de un régimen específico de compensaciones en base a principios de equidad y uso racional de la energía, que deberán percibir las distribuidoras y subdistribuidoras zonales por aplicación de tarifas diferenciales a los usuarios del Servicio General P.

Que por el artículo 12 del Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, se constituyó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, de conformidad con las condiciones previstas en el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, en el aludido decreto y en el Contrato de Fideicomiso suscripto en ese marco, revistiendo el ESTADO...

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