Resolución 339.

Fecha de disposición06 Julio 2016
Fecha de publicación06 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 339/2016

30/06/2016

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación "Dr. Lino E. Palacio", con la Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejeros presentes, y

VISTO

El Expediente AAD N° 53/2016 caratulado: "Candis Jorge S/Proyec. de Regl. de Notif. al CM de Honorarios de Peritos, Traductores e Intérpretes" en trámite en la Comisión de Reglamentación;

RESULTA:

1) Que se torna necesario realizar una reseña de la situación actual del tema en análisis a los fines de que la conclusión que se obtenga constituya una derivación razonada de los hechos acreditados.

2) Que según surge de diversas actuaciones administrativas con trámite ante la Dirección de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Acordada CSJN N° 41/85, los jueces penales solicitan a la Administración General del Poder Judicial de la Nación, se haga efectivo el pago de las sumas fijadas en concepto de honorarios profesionales a favor de peritos, traductores e intérpretes, cuyas regulaciones se encuentran firmes, en incidentes de regulación de honorarios.

Que en estos casos, la Dirección General de Administración Financiera solicita al Juez o Tribunal penal requirente, que informe entre otros aspectos, si existe condenado en costas y si la actuación del perito, traductor o interprete de que se trata, se dio en el marco del art. 8, apartado 2, inc. a) del Pacto de San José de Costa Rica y del art. 14, apartado 3, inc. f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Que en los casos en que se ha detectado la existencia de condenado en costas, en virtud de los precedentes aplicables (v.g. Resoluciones CM N° 53/12, 54/12 y 99/12), la Administración General del Poder Judicial ha dispuesto no hacer lugar al pago de los honorarios regulados por lo que los interesados han planteado diversos recursos jerárquicos ante el Plenario conforme las previsiones legales vigentes (ver entre otros, Expediente AAD N° 64/2014 caratulado "Solicitud Runstuck Susana s/recurso jerárquico en Expte. Adm. N° 13-06974/14").

Que en el marco de las actuaciones de referencia que se citan a modo de ejemplo, mediante Resolución CM N° 200/16, de fecha 28 de abril de 2016, el Plenario, con intervención previa de las Comisiones de Reglamentación y de Administración y Financiera, hizo lugar al recurso jerárquico interpuesto y accedió con carácter excepcional al pago de los honorarios profesionales reclamados.

Que, para decidir en ese sentido, se analizó la situación de los peritos, traductores e intérpretes designados de oficio en procesos penales que reclaman el pago de los gastos y honorarios al Estado a través del Consejo de la Magistratura, en virtud de que la parte condenada en costas no los ha abonado o bien el imputado ha sido absuelto y no existe querellante condenado en costas; o cuando la persecución penal no continúa y se procede al archivo de las actuaciones; o bien se acredita la imposibilidad de prosecución del proceso por situaciones de rebeldía.

Que si bien la decisión adoptada fue la de acceder al pago de los honorarios profesionales reclamados, en todos los casos ello ha sido condicionado al previo cumplimiento de los requisitos formales que la Administración General del Poder Judicial de la Nación exija cumplimentar en cada caso.

Que en definitiva, en las actuaciones de referencia se han analizado los alcances y contenidos de las tareas periciales en la situación particular, teniendo presente las normas procesales que en la materia establecen la aplicabilidad de las pautas consagradas para los peritos al caso de los traductores e intérpretes, en relación con el desarrollo de labores útiles para el proceso de que se trate, como así también, se ha efectuado la valoración de las normas legales y reglamentarias vigentes en cuanto al reclamo de aquellos honorarios profesionales y su adecuación a los principios y garantías constitucionales involucrados (v.g. Resolución CM N° 198/16, N° 199/16 y N° 200/16, entre otras).

3) Que tramitan en dependencias de la Administración General del Poder Judicial de la Nación las actuaciones referidas a la autorización del pago de honorarios a favor de peritos, traductores e intérpretes en el marco de las cuales y en cumplimiento de lo dispuesto en la Acordada CSJN N° 41/85, los jueces intervinientes solicitan el pago de dichos honorarios, por traducciones desarrolladas en los términos...

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