Resolución 339/2015

Fecha de disposición01 Septiembre 2015
Fecha de publicación07 Septiembre 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33208



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 339/2015Bs. As., 01/09/2015

VISTO el Expediente N° S05:0023677/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N° 157 y N° 39.149 de fecha 30 de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS respectivamente, se establece el procedimiento para la autorización por parte de la citada Superintendencia de los planes de seguros agropecuarios basados en índices.

Que el Artículo 3° de la mencionada Resolución Conjunta N° 157/15 y N° 39.149/15 determina que la presentación de los planes de seguros deberá contener un estudio técnico de factibilidad.

Que por el Artículo 4° de la citada Resolución Conjunta N° 157/15 y N° 39.149/15 se solicita la intervención de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a los fines de emitir un certificado que avale el estudio técnico de factibilidad.

Que en la mencionada Resolución Conjunta N° 157/15 y N° 39.149/15, por medio del Artículo 5° se encomienda a esta Secretaría la reglamentación de las Pautas Específicas que debe contener el estudio técnico de factibilidad.

Que en la Cláusula Cuarta del Convenio de Colaboración N° 295 de fecha 15 de octubre de 2014, suscripto entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, se da origen a un Comité Coordinador, integrado por UN (1) representante designado por cada Organismo, el que se reunirá periódicamente y será el encargado de proponer los planes de trabajo que tiendan al logro de los objetivos y de llevar adelante las acciones necesarias para alcanzar las metas propuestas en el citado Convenio.

Que el relevamiento de los datos climáticos o satelitales es competencia de otros organismos públicos y/o privados; y que la confiabilidad de dicha información resulta fundamental para la implementación de las coberturas basadas en índices.

Que no es posible diseñar un esquema de cobertura único para toda la producción agropecuaria, sino que es necesario identificar regiones que presenten patrones similares de variabilidad en cuanto al comportamiento del clima, de los rendimientos o prácticas de manejo agropecuarias.

Que tanto en la REPÚBLICA...

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