Resolución 1532/2011

Fecha de disposición11 Noviembre 2011
Fecha de publicación12 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 11/11/2011

VISTO la Ley Nº 22.248, los Decretos Nros. 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y 1330 de fecha 5 de agosto de 1994, las Resoluciones de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 12 de fecha 24 de agosto de 1988, Nº 17 de fecha 17 de septiembre de 1992 y la Resolución del SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Nº 122 de fecha 25 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 22.248 se aprobó el REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.

Que el artículo 85 de la citada Ley dispuso la creación de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, organismo que desarrolla su actuación en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL.

Que dicha Comisión se encuentra integrada por representantes estatales y de las entidades más representativas que agrupen a los empleadores y a los trabajadores de la actividad.

Que la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 12/88 aprobó el Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones Asesoras Regionales.

Que mediante la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 17/92 se constituyó la integración, la jurisdicción y las sedes de las Comisiones Asesoras Regionales previstas por la Ley Nº 22.248.

Que por Resolución del SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Nº 122 de fecha 25 de abril de 2001, se designó como Presidente y Presidente Suplente de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 13 con jurisdicción en las Provincias de CATARMACA y LA RIOJA, a la Licenciada Inés Imelda BLAS (M.I. Nº 12.973.909) y a la Señora Mirta Beatriz TRENTINI (M.I. Nº 6.359.594), respectivamente.

Que en atención que la Lic. Inés Imelda BLAS, dejará de desempeñar temporalmente sus funciones en la Delegación Regional CATAMARCA para ocupar un cargo de mayor jerarquía cuya licencia ya se encuentra autorizada, en tanto que Señora Mirta Beatriz TRENTINI, actual Presidente Suplente comenzará a realizar nuevas tareas en la Delegación Regional CATAMARCA, razón que torna plausible proceder también a su reemplazo.

Que en virtud de la situación de hecho precedentemente...

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