Resolución 337/2021

Fecha de publicación17 Junio 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA


Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-37517153- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.437, el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018, la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 de la Ley N° 27.437 creó el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la competitividad y la transformación productiva.

Que dicha ley estableció que el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” favorecerá la articulación entre la oferta de productos y servicios, existentes y potenciales, con la demanda del Sector Público Nacional y personas jurídicas operadoras de sectores estratégicos demandantes de dichos bienes, con el propósito de canalizar demandas y desarrollar proveedores capaces de aprovisionarlas.

Que, asimismo, se previó que el citado Programa contará con herramientas técnicas y financieras para favorecer la mejora de los proveedores nacionales.

Que por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su artículo 2° que la Autoridad de Aplicación de dicha ley sería la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que en el Artículo 35 del Anexo del Decreto N° 800/18 se estableció que el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437.

Que, adicionalmente, por el Artículo 3° del mencionado Decreto se facultó a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437 a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación de la misma y de lo dispuesto en la reglamentación.

Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobaron las “Bases y Condiciones Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”...

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