Resolucion 336

Fecha de la disposición12 de Agosto de 2008

Que, durante la recorrida general del penal, se hizo notable el encierro de los internos en sus celdas individuales y el asombroso silencio que éstos mantenían 'como si las celdas estuvieran vacías'; situación que al serle referida al Jefe de la División de Seguridad Interna, éste respondió que el encierro de los internos y su silencio durante la visita, era el resultado de la aplicación del procedimiento de seguridad del caso.

Sin perjuicio de las restricciones que las autoridades del penal pretendieron imponer, los funcionarios comisionados por esta Institución, en cumplimiento de la manda constitucional, una vez investigadas las condiciones de vida en el penal y el trato real brindado por el personal penitenciario a los internos, recibieron testimonios de una cantidad de reclusos bajo distintas condiciones de detención, conducta y concepto, que pueden resumirse en las siguientes consideraciones:

  1. Mala y escasa alimentación para los requerimientos nutricionales regionales;

  2. Maniobras y tráfico de comestibles en perjuicio de lo que realmente se provee como comida a los internos;

  3. Situación de precariedad en la preparación del almuerzo en la cocina del penal.

  4. Deficiente y tardía atención médica y entrega de medicamentos vencidos.

  5. Demora en dar turnos externos para análisis, radiografías e intervenciones quirúrgicas en establecimientos de extramuros.

  6. Fuertes golpizas en requisas, traslados y aislamientos e incomunicaciones en 'buzones y leoneras' (los tormentos y torturas se aplicarían con preferencia en los períodos de aislamiento y durante el régimen de incomunicación).

  7. Requisas e inspecciones intrusivas, denigrantes y vejatorias a los familiares en las visitas (incluso a menores de edad).

Que, de los testimonios recogidos, los internos coinciden en denunciar que las víctimas del mal trato general y de las agresiones, golpizas y humillaciones efectuadas de forma sistemática por el personal penitenciario (la mayoría de las veces en las requisas y celdas de castigo) no se denunciarían debido a la actividad intimidante de la autoridad así como los traslados y presión constante a la que son sometidos, valga como ejemplo el siguiente testimonio: 'los presos terminamos canjeando las denuncias y la no identificación de los responsables por pequeñas mejoras en nuestra situación de detención'.

Que, respecto de las condiciones irregulares encontradas por la Comisión de Cárceles de la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION en el informe citado 'ut supra', se concluye respecto de los tópicos que nos atañen en la presente, la existencia de:

· Deterioros generales de ciertos pabellones.

· Extremo encierro en el sector sancionados y en el pabellón 14, privando a los internos de acudir a los sanitarios.

· Trato hostil por parte del personal que lleva a cabo tareas de requisa.

· Ausencia de identificación principalmente del personal que ejerce las tareas de seguridad.

Que, así las cosas, puede inferirse en los internos de la Unidad 6 de Rawson, una acumulación de experiencias traumáticas, de indefensión e impunidad que resultarían ser la expresión de mecanismos penitenciarios sistemáticos, aplicados bajo condiciones de coacción, verticalidad y ocultamiento, que para ellos representa la aplicación 'de facto', de una segunda pena y en el caso de los procesados y con presunción de inocencia, de una pena anticipada.

Que, el Estado Argentino se comprometió a velar para que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura, trato cruel, inhumano o degradante bajo su jurisdicción, tenga derecho a presentar una queja y que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por las autoridades competentes, adoptando medidas para asegurar que, quien realice la denuncia, así como los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación por parte de las autoridades denunciadas, prohibiendo, persiguiendo y no dejando impune a sus responsables.

Que, al ratificar la Convención contra la tortura, el Estado Argentino se comprometió a modificar todas las disposiciones de estas normas que impiden la investigación imparcial de las denuncias de las víctimas de torturas, sus testigos y familiares y que entorpecen el seguimiento de rastros e indicios, la realización de pericias y el secuestro de pruebas, sobre la aplicación de tratos crueles y torturas físicas o mentales, seguidas o no de muertes dudosas.

Que, atento a la naturaleza de las irregularidades y deficiencias halladas en la visita del Defensor del Pueblo de la Nación al Instituto de Seguridad y Resocialización U.6 de la ciudad de Rawson, perteneciente al Servicio Penitenciario Federal (S.P.F.), dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, corroborando lo afirmado oportunamente tanto por la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION como por la PROCURACION PENITENCIARIA DE LA NACION, y sin perjuicio de la facultad de esta Defensoría de requerir a la autoridad judicial (art. 25 de la ley 24.284 y art. 86 de la Constitución Nacional) su intervención, así como acudir al Comité contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, corresponde en esta instancia advertir al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos del cumplimiento de sus deberes legales y funcionales en orden a garantizar adecuadamente las facultades de inspección de los órganos del Estado legalmente autorizados a controlar y fiscalizar la actividad en los institutos de detención que le dependen. Asimismo requerir al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, adecue las condiciones de detención de la Unidad 6 a los estándares fijados por la CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO en orden a erradicar la aplicación de torturas, tormentos o malos tratos a la población penal, resguardando de manera efectiva y debidamente supervisado y controlado de todos los internos del Instituto de Seguridad y Resocialización U.6 de la ciudad de Rawson haciendo extensivo dicho resguardo al resto de los establecimientos y unidades penales, pertenecientes al Servicio Penitenciario Federal (S.P.F.). Asimismo ante la existencia de hechos presumiblemente delictivos de...

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