Resolución 336/2019

Fecha de publicación24 Junio 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2019

Visto el expediente EX-2019-54822653-APN-DGDOMEN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de Gas aprobadas por el decreto 2255 del 2 de diciembre de 1992, aplicables a las prestadoras del servicio de distribución de gas natural y de propano indiluido por redes, prevén ajustes tarifarios estacionales y establecen que el período invernal comienza el 1º de abril y se extiende hasta el 30 de septiembre de cada año.

Que sin perjuicio de las distintas medidas de política regulatoria implementadas por el Gobierno Nacional en orden a dotar de transparencia y competitividad al segmento de producción de gas natural -de lo que dan cuenta las subastas desarrolladas en el ámbito del Mercado Electrónico de Gas- las características propias de los consumos residenciales asociados a factores de temperatura (calefacción de los hogares) hacen inevitable que la mayor demanda se produzca en el aludido periodo invernal, con el consiguiente incremento en los niveles promedio de los montos facturados a esos usuarios.

Que bajo esas circunstancias, esta secretaría de gobierno ha evaluado la posibilidad de otorgar una mayor homogeneidad en las erogaciones de los usuarios de tipo residencial, que amortigüen el impacto en las economías familiares de los mayores consumos invernales, adicionales a las dispuestas en la resolución 148 del 29 de marzo de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-148-APN-SGE#MHA).

Que, en lo inmediato, esa medida tiene por objeto facilitar el pago de las facturas de los consumos invernales de los usuarios residenciales.

Que la medida propuesta se aplicará con carácter excepcional, en las facturas emitidas a usuarios residenciales a partir del 1º de julio de 2019 y hasta el 31 de octubre de 2019, e implicará un diferimiento de pago del veintidós por ciento (22%).

Que la medida no alcanzará a los usuarios con consumo cero (0) en el referido período de facturación.

Que los montos objeto del diferimiento se recuperarán a partir de las facturas regulares emitidas desde el 1º de diciembre de 2019 y por cinco (5) períodos mensuales, iguales y consecutivos.

Que el costo financiero de este diferimiento, computado entre las fechas de vencimiento de pago original de las facturas y las de vencimiento de las facturas en las que se incluya cada cuota de recupero, será asumido por el Estado Nacional en carácter de subsidio.

Que el aludido diferimiento, para el caso del gas natural, será...

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