Resolución 334.

Fecha de disposición16 Junio 2016
Fecha de publicación16 Junio 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 334/2016

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.711.372/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 161/162 y 163 del expediente de referencia obra el Acuerdo, y las Escalas Salariales, celebrado y oportunamente ratificado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte gremial y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, y la UNION DE ADMINISTRADORES DE INMUEBLES por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo alcanzado, con vigencia entre los meses de Marzo y Noviembre de 2016, los agentes negociadores convinieron un incremento salarial y el pago de tres sumas remunerativas que se abonarán por única vez y no se adicionarán a los básicos del presente o futuros convenios, todo ellos conforme a lo allí dispuesto.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR