Resolución 334/2019

Fecha de publicación20 Agosto 2019
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019

VISTO el EX-2019-16935148-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo de 2017, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APNAABE#JGM),y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE LA BANDA, de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, que se extiende desde el Punto (I – II) de SEIS (6) metros de longitud lindante al sur con el paso a nivel de la calle Chacabuco en el (Km 1008,701), para luego continuar con el punto (II-III) que se extiende de sur a norte y linda con la calle 25 de Mayo en una extensión de MIL OCHENTA Y DOS (1.082) metros hasta (Km 1009,783), el punto (III-IV) de SEIS (6) metros de longitud linda al Norte con el (Km 1009,783) a la altura de la Calle Dalmiro Coronel Lugones y cierra la poligonal con el punto (IV-I) con una extensión de MIL OCHENTA Y DOS (1.082) metros lindando al oeste con las vías del Ferrocarril General Mitre, con una superficie total de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (6.492 m2), identificado con el CIE 8600004523/8, según se detalla en el croquis PLANO-2019-40947067-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto iniciar los trabajos de infraestructura de la obra de construcción del Corredor Norte sobre la calle 25 de mayo, para lograr de esta manera una correcta urbanización de la Ciudad de LA BANDA, toda vez que con dicha obra se lograría la integración del Norte con el Sur de dicha Ciudad.

Que de los informes técnicos practicados en el ámbito de esta Agencia surge que el inmueble citado se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE- ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).

Que en función de las características de la obra, la MUNICIPALIDAD DE LA BANDA manifestó su voluntad de comprar el inmueble objeto de las presentes actuaciones a fin de consolidar a su nombre el dominio del mismo.

Que en virtud de lo expuesto ha requerido que mientras se instan los trámites de compra se le otorgue un permiso de uso para iniciar tareas vinculadas a la obra.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado en el ámbito de esta Agencia, surge el estado de falta de afectación específica de los sectores del inmueble requeridos.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene...

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