Resolución Nº 930

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2011

RESOLUCIÓN Nº 930

Mendoza, 29 de agosto de 2011

Visto el expediente Nº 2033-D-2010-77308-E-00-5, en el cual la Dirección de Ejecución y Control de Servicios Públicos eleva para su aprobación el “Segundo Convenio de Alteración de Obra (Adicionales y Ampliación de Plazo de Obra)”, celebrado con la firma Stornini Sociedad Anónima, contratista

de la obra: “Construcción Nuevo Establecimiento Depurador Cloacal de la Ciudad de General Alvear - Departamento General Alvear - Mendoza”, según adjudicación dispuesta por Resolución Nº 1401-IVT-2009; y

CONSIDERANDO:

Que, además, se gestiona una ampliación de plazo de obra de sesenta (60) días corridos.

Por lo expuesto, en razón de lo dictaminado

por la Asesoría Legal

del

Ministerio

y en conformidad con lo dictaminado por

el Consejo de

Obras Públicas,

En Ejercicio de las Facultades conferidas por Decreto-Acuerdo

Nº 720/1998 el Ministro de Infraestructura, Vivienda y Transporte

Resuelve:

Artículo 1º

Apruébese el “Segundo Convenio de Alteración de Obra (Adicionales y Ampliación de Plazo de Obra)”, celebrado entre la Dirección de Ejecución y Control de Servicios Públicos, representada por su Director, Contador Claudio Massaccessi y la firma Stornini Sociedad Anónima, representada por el Ingeniero Mauricio Raúl Stornini, contratista de la obra: “Construcción Nuevo Establecimiento Depurador Cloacal de la Ciudad de General Alvear - Departamento General Alvear - Mendoza”, el que en fotocopia autenticada, constante de dos (2) fojas, forma parte de la presente resolución como Anexo.

• Presupuesto Alteración de Obra

1.019.547,92

• Previsión para Variaciones de Precios

300.452,08

• Honorarios

10.000,00

• Total

1.330.000,00

Artículo 3º

Autorícese a los Servicios Administrativos del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte a imputar directamente del crédito presupuestario de la partida de la obra pública de que se trata, el monto necesario para atender el Ítem: “Variaciones de Precios”, en los casos que la suma prevista originalmente resulte insuficiente para hacer frente a las obras en ejecución y a ejecutar en el futuro.

Artículo 4º

Autorícese a los servicios administrativos del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte a imputar el monto de los intereses y otros costos de obra, directamente del crédito presupuestario de la obra pública, cuando no se hubiese efectuado la previsión o bien cuando el monto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR