Resolución 810/2011

Fecha de disposición09 Noviembre 2011
Fecha de publicación15 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 9/11/2011

Visto el Expediente Nº S01:0052274/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, las Resoluciones Nros. 492 del 6 de noviembre de 2001 y 1171 del 19 de noviembre de 2008, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Memorando relativo a la “Seguridad de Productos de Origen Vegetal suministrados desde la REPUBLICA ARGENTINA a la FEDERACION RUSA” y su “Anexo al Memorándum sobre la inocuidad de productos de origen vegetal (frutas y hortalizas frescas suministrados desde la REPUBLICA ARGENTINA a la FEDERACION RUSA)”, el Acuerdo Complementario al primero, y

CONSIDERANDO:

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha suscripto con el SERVICIO DE VIGILANCIA VETERINARIO FITOSANITARIO de la FEDERACION RUSA un acuerdo sanitario para exportación de frutas y hortalizas frescas denominado “Memorándum relativo a la seguridad de productos de origen vegetal suministrados de la REPUBLICA ARGENTINA a la FEDERACION RUSA” y un Acuerdo Complementario al primero denominado “Anexo al Memorándum sobre la inocuidad de productos de origen vegetal (frutas y hortalizas frescas suministradas desde la REPUBLICA ARGENTINA a la FEDERACION RUSA)”.

Que dichos acuerdos tienen como objetivo controlar y monitorear la inocuidad de las frutas y hortalizas que se exportan a la FEDERACION RUSA.

Que en el punto 4 del Anexo al Memorándum, la autoridad sanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA se comprometió a presentar a la autoridad sanitaria rusa, informes trimestrales de monitoreo de esos productos respecto al contenido de plaguicidas.

Que para dar cumplimiento a los acuerdos arribados, desde enero de 2009 se está llevando adelante un Programa de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en Productos de Origen Vegetal con destino a la FEDERACION RUSA.

Que en los monitoreos efectuados se han detectado reiterados incumplimientos por parte de las empresas exportadoras respecto de la no emisión de avisos de empaque, emisión de cantidades insuficientes de los mismos, extravío o falta de análisis de las muestras extraídas oficialmente.

Que es necesario que los laboratorios y las empresas exportadoras cumplan con los tiempos estipulados por este Organismo para el análisis y entrega de resultados a fin de regularizar los desvíos detectados y que el monitoreo se ejecute de una manera regular y efectiva para así cumplir con lo acordado.

Que se estableció, en los acuerdos mencionados, que el SERVICIO FEDERAL DE CONTROL VETERINARIO Y FITOSANITARIO de la FEDERACION RUSA puede excluir a las empresas exportadoras argentinas como proveedoras de determinadas frutas y hortalizas o de todas ellas, cuando verifique el incumplimiento reiterado de la legislación de la FEDERACION RUSA en términos de residuos de plaguicidas, nitratos y nitritos.

Que los incumplimientos del mencionado acuerdo ponen en riesgo el alcance de las metas comprometidas con las autoridades rusas y el mantenimiento del mercado ruso como destino de exportación de frutas y hortalizas argentinas.

Que el monitoreo es una herramienta establecida en los acuerdos referidos, que permite verificar la condición en que se exportan los productos y de esa manera contribuir significativamente al mantenimiento del mercado exportador ruso como destino de las frutas y hortalizas argentinas.

Que para posibilitar que el monitoreo constituya una herramienta confiable y de esa forma que cumpla con sus objetivos, es imprescindible que el mismo genere obligaciones y responsabilidades a los intervinientes en la cadena de empaque y exportación.

Que en relación con los Criterios de Selectividad y Cantidad de Muestras se observó que la metodología establecida por el Codex Alimentarius para la determinación de residuos de plaguicidas (CAC/GL 33-1999) establece que con una cantidad mínima de DOSCIENTAS NOVENTA Y NUEVE (299) muestras se llega a un nivel de confianza del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) respecto de los resultados obtenidos.

Que respecto de la Normativa de Referencia en la materia cabe mencionar la siguiente: Norma ISO/IEC 17025:2005 (Norma IRAM 301): General requirement for the competence of testing and calibration laboratories. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración; Norma ISO 874: muestreo de frutas y hortalizas frescas; Métodos de muestreo recomendados para la determinación de residuos de plaguicidas a efectos del cumplimiento de los LMR CAC/GL 33/19; Resolución Nº 736 del 14 de noviembre 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS: Crea la Red Nacional de Laboratorio de Ensayo y Diagnóstico. Marco normativo para la inscripción en el Registro de la mencionada Red; Resolución Nº 288 del 26 de febrero de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA: Procedimiento Operativo para el Monitoreo Higiénico-sanitario de Productos Vegetales de Importación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL SERVICIO NACIONAL

DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

MONITOREO DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS CON DESTINO A LA FEDERACION RUSA

Condiciones Generales

Artículo 1º

— Objeto. Programa de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en Frutas y Hortalizas Frescas con destino a la FEDERACION RUSA. Aprobación. Se aprueba el Programa de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en Frutas y Hortalizas Frescas con destino a la FEDERACION RUSA con el objeto de establecer un sistema de monitoreo y diagnóstico de contaminantes químicos en frutas y hortalizas frescas que tienen como destino la exportación a la FEDERACION RUSA, para cumplir con las exigencias establecidas en los acuerdos sanitarios de exportación celebrados entre el SERVICIO DE VIGILANCIA VETERINARIO FITOSANITARIO de la FEDERACION RUSA y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 2º

— Ambito de Aplicación. El Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en Frutas y Hortalizas frescas con destino a la FEDERACION RUSA es de aplicación obligatoria en todo del...

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