Resolución 185/2011

Fecha de disposición01 Septiembre 2011
Fecha de publicación14 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 1/9/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0298341/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 se procedió a establecer el marco reglamentario para la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional.

Que el Artículo 24 del citado decreto establece las distintas modalidades que pueden presentar en su ejecución dichos servicios, pudiendo ser comunes, diferenciales, expresos, expresos diferenciales y diferenciales de capacidad limitada.

Que los mencionados servicios diferenciales, conforme lo dispone la norma citada, son aquellos que opcionalmente podrán prestar los permisionarios mediante la utilización de vehículos de características técnicas y diseños tales que admitiendo sólo el transporte de pasajeros sentados, brinden a estos condiciones de mayor confortabilidad.

Que además establece que la prestación de dicha modalidad de ejecución se llevará a cabo dentro del recorrido autorizado para los servicios comunes de línea del permisionario, proponiendo el cuadro tarifario a la Autoridad de Aplicación.

Que asimismo, el Artículo 25 del mencionado decreto dispone que los operadores autorizados de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano podrán ejecutar opcionalmente las diversas modalidades previstas, de acuerdo a las normas complementarias que dicte la Autoridad de Aplicación.

Que a los fines de sostener de manera efectiva las necesidades del transporte, el ESTADO NACIONAL ha dispuesto un régimen de compensaciones al transporte por incrementos en los costos, en el marco del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) creado por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del Régimen de Compensaciones Complementarias (R.C.C.) creado por el Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, sus normas modificatorias y complementarias, el cual se instituye como un sistema de equilibrio en la distribución de recursos a través de coeficientes de participación de las empresas.

Que la asignación de fondos públicos para atender las compensaciones tarifarias mencionadas, impone la necesidad de que el propio Estado realice un estricto control y manejo de las decisiones vinculadas con la conveniencia o no de autorizar modificaciones a la red de servicios.

Que en virtud de ello, la incorporación de nuevos servicios de carácter urbano y suburbano bajo la modalidad de diferenciales, que pueden ser prestados opcionalmente por los permisionarios como modo complementario de los servicios comunes, sin una adecuada regulación de sus condiciones operativas y parque móvil autorizado, puede generar distorsiones en la oferta y la demanda del transporte y el régimen de compensaciones, además de complicaciones en el sistema de tránsito y congestión en la red.

Que en este contexto, resulta procedente que la Autoridad de Aplicación realice un exhaustivo análisis de las modificaciones que se propongan y se requiera su pronunciamiento expreso respecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR