Resolucion 33202

Fecha de la disposición30 de Julio de 2008

EXPEDIENTE Nº 50.505 CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO S.A. (Art. 58

Ley 20.091) SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sancionar a CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO S.A. con un APERCIBIMIENTO.

ARTICULO 2º

Se deja constancia que la presente Resolución es apelable en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.

ARTICULO 3º

Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros deberá tomar nota de la medida en el Registro de Faltas y Sanciones del Organismo.

ARTICULO 4º

Notifíquese con vista de todo lo actuado. Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721, Ciudad de Buenos Aires. Mesa de Entradas.

  1. 30/07/2008 Nº 582.599 v. 30/07/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA PRODUCCION SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 33.203 DEL 23 JUL 2008

EXPEDIENTE Nº 50.506 CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. (Art. 58 Ley 20.091) SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sancionar a CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. con un APERCIBIMIENTO.

ARTICULO 2º

Se deja constancia que la presente Resolución es apelable en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.

ARTICULO 3º

Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros deberá tomar nota de la medida en el Registro de Faltas y Sanciones del Organismo.

ARTICULO 4º

Regístrese, notifíquese con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo. : MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721, Ciudad de Buenos Aires. Mesa de Entradas.

  1. 30/07/2008 Nº 582.600 v. 30/07/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 33.206 DEL 24 JUL 2008

EXPTE. Nº 36.143 S/SOLICITUD AUTORIZACION PARA EL DICTADO DE CURSOS DE CAPACITACION CONTINUADA A PRODUCTORES DE SEGUROS YA MATRICULADOS.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Dejar sin efecto la autorización otorgada al INSTITUTO CERVANTES para el dictado de los cursos, talleres y seminarios del programa de capacitación continuada para productores asesores de seguros y para el dictado de los cursos de capacitación para...

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