Resolución 332/2022

Fecha de publicación05 Abril 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2018-38894741- -APN-DGD#MP, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 4 de abril de 2017, la firma IMPULSAR (INDUSTRIAS MEDIANAS Y PEQUEÑAS UNIDAS LOCALES SOCIEDAD ARGENTINA) Simple Asociación, presentó ante la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, una denuncia contra la firma MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A., C.U.I.T. N° 30-50795084-8, por presunta violación a la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia, vigente al momento de la presentación de la denuncia.

Que, la firma IMPULSAR (INDUSTRIAS MEDIANAS Y PEQUEÑAS UNIDAS LOCALES SOCIEDAD ARGENTINA) Simple Asociación, indicó que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, C.U.I.T. N° 30-55091613-0, es la central molinera más antigua, afirmando que “[e]stá al servicio de un oligopolio y es conducida con un estatuto que establece un mecanismo de decisión en base a la capacidad de molienda. Por lo tanto, el más grande decide y los demás acatan”.

Que, la firma IMPULSAR (INDUSTRIAS MEDIANAS Y PEQUEÑAS UNIDAS LOCALES SOCIEDAD ARGENTINA) Simple Asociación, destacó que el interés económico general se vería directamente afectado por la conducta de la firma MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. porque con su accionar limita, distorsiona y restringe la libre competencia en el mercado y el desarrollo de fuentes de trabajo generadas por los pequeños y medianos molinos, esenciales para el funcionamiento y la sustentabilidad de la economía nacional.

Que, firma IMPULSAR (INDUSTRIAS MEDIANAS Y PEQUEÑAS UNIDAS LOCALES SOCIEDAD ARGENTINA) Simple Asociación, añadió que de forma simultánea comenzó un accionar de prácticas anticompetitivas por parte de la firma MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A., organizando reuniones de precios convocadas por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, que habrían perseguido la subordinación de parte de los pequeños molinos con la amenaza de eventuales sanciones institucionales y sus potenciales perjuicios y consecuencias económicas.

Que, respecto a la facilitación de un posible acuerdo de precios, la firma IMPULSAR (INDUSTRIAS MEDIANAS Y PEQUEÑAS UNIDAS LOCALES SOCIEDAD ARGENTINA) Simple Asociación, indicó que fue a través de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA donde se habría fomentado en su oportunidad, una afiliación compulsiva de todos los molineros de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los miembros ya agrupados en otras instituciones gremiales empresarias, como ser la CÁMARA DE INDUSTRIALES MOLINEROS, C.U.I.T. N° 30-52629165-0, y la ASOCIACIÓN PEQUEÑAS Y MEDIANAS INDUSTRIAS MOLINERAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, C.U.I.T. N° 30-70812635-3.

Que, lo previamente expuesto habría generado un cartel institucionalizado, por medio de la creación de un sistema coordinado y auditado por la propia FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA con el objeto de sostener los precios con poder de policía y sanción.

Que, con fecha 19 de mayo de 2017, la firma IMPULSAR (INDUSTRIAS MEDIANAS Y PEQUEÑAS UNIDAS LOCALES SOCIEDAD ARGENTINA) Simple Asociación, ratificó ante la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA la denuncia oportunamente interpuesta, pero rectificó lo denunciado respecto al inciso g) del Artículo de la Ley N° 25.156, en virtud de “…no constarme la cartelización.” referida en su escrito de denuncia.

Que, con fecha 19 de junio de 2017, la firma IMPULSAR (INDUSTRIAS MEDIANAS Y PEQUEÑAS UNIDAS LOCALES SOCIEDAD ARGENTINA) Simple Asociación, efectuó una presentación mediante la cual aportó información sobre el mercado afectado, el desenvolvimiento de la firma MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. y la actuación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA en el mercado de la molienda de trigo.

Que, cabe destacar, la firma IMPULSAR (INDUSTRIAS MEDIANAS Y PEQUEÑAS UNIDAS LOCALES SOCIEDAD ARGENTINA) Simple Asociación, adjuntó en su presentación un disco compacto o “CD”, en el cual se incluyó una serie de documentos probatorios, entre los que se destaca: 1) un documento Word titulado “ACUERDO GENERAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA EN EL SECTOR MOLINERO. Programa de estímulo a la producción de harina; 2) un archivo Powerpoint, cuyo título es coincidente con el título del ACUERDO GENERAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA EN EL SECTOR MOLINERO, en el cual se describen sus lineamientos principales, sus miembros potenciales, y los mecanismos de auditoría y financiamiento; y 3) una serie de correos electrónicos mediante los cuales se habría distribuido a los miembros de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA valores de referencia para la harina de trigo, en bolsas de CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y por tonelada a granel, para los meses de octubre y noviembre de 2015, los cuales responderían a costos aplicables en el marco del ACUERDO GENERAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA EN EL SECTOR MOLINERO.

Que, asimismo, en dichos correos electrónicos se hacía referencia a un proceso de auditoría sobre los precios de venta de la industria molinera, el cual se habría puesto en funcionamiento en el marco del ACUERDO GENERAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA EN EL SECTOR MOLINERO para analizar su desempeño, en función de las facultades disciplinarias que se desprenderían de este para sancionar su incumplimiento y/o violación.

Que, en virtud del análisis de la estructura del mercado involucrado en el presente caso, sumado a la prueba obrante en autos hasta el momento previo al traslado a las partes, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA efectuó una relación de hechos donde se describió la presunta existencia de un acuerdo suscripto por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, CÁMARA DE INDUSTRIALES MOLINEROS y la ASOCIACIÓN PEQUEÑAS Y MEDIANAS INDUSTRIAS MOLINERAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la firma MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A., para fijar precios e intercambiar información, lo cual infringiría lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley N° 27.442 específicamente los incisos a) del Artículo 2° y a) del Artículo 3° de dicho plexo normativo.

Que, mediante la Disposición N° 70 de fecha 6 de julio de 2018, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, dispuso correr traslado de la relación de los hechos a la firma MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A., a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, a la CÁMARA DE INDUSTRIALES MOLINEROS, y a la ASOCIACIÓN PEQUEÑAS Y MEDIANAS INDUSTRIAS MOLINERAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para que brindaran las explicaciones que estimaran corresponder de conformidad con lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 27.442.

Que, con fecha 6 de agosto de 2018, la firma MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. brindó las explicaciones del caso, en legal tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley N° 27.442.

Que, en lo que refiere al ACUERDO GENERAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA EN EL SECTOR MOLINERO, la firma MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. indicó que dicha firma no preparó ningún tipo de documento a tal efecto, y precisó que se trató de una mera iniciativa de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, en la que la firma MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. no ha tomado por su cuenta decisión alguna con respecto a su hipotética implementación, ni ha ejercido supervisión o contralor alguno al respecto.

Que, asimismo, expuso que el “borrador” del ACUERDO GENERAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA EN EL SECTOR MOLINERO no sólo no fue suscripto, sino que tampoco fue implementado.

Que, con relación a la normativa aplicable al presente caso, la firma MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. manifestó que debería ser la Ley N° 25.156, dado que es el plexo legal que se encontraba vigente al momento de interposición de la denuncia y es anterior a la entrada en vigor de la actual Ley N° 27.442.

Que, la firma MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. manifestó que la Ley N° 25.156 es más benigna tanto por no contemplar conductas prohibidas per se como por las sanciones que establece y, por consiguiente, de aplicación obligada para el juzgador.

Que, con fecha 6 de agosto de 2018, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA brindó las explicaciones del caso, en legal tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley N° 27.442.

Que, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA indicó que la firma IMPULSAR (INDUSTRIAS MEDIANAS Y PEQUEÑAS UNIDAS LOCALES SOCIEDAD ARGENTINA) Simple Asociación, erró “groseramente” al describir el estatuto de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA y al afirmar que la firma MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. tendría la facultad de imponer las decisiones.

Que, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, precisó que, surge de la copia del estatuto, vinculado como prueba, que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA está dirigida por una Comisión Directiva formada por representantes de las empresas socias, los que son elegidos en la asamblea general, siendo dicha comisión la que adopta las decisiones en la federación, y aclarando que, en ella, conforme surge del Artículo 36 del estatuto, está prohibido que haya más de un representante de la misma empresa.

Que, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA reveló que, resulta imposible que la firma MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. pueda imponer decisión alguna, ya que su representante es solamente uno de los QUINCE (15) integrantes titulares de la Comisión Directiva.

Que, aclaró, los integrantes de dicha comisión representan a molinos que compiten con la firma MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. y que en modo alguno podrían favorecer una maniobra de concentración.

Que la...

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