Resolución 1301/2011

Fecha de disposición07 Noviembre 2011
Fecha de publicación10 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 7/11/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0423810/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha elevado a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la Programación Estacional Definitiva para el período noviembre de 2011 y abril de 2012 para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), realizada de acuerdo a lo estipulado en “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 del Registro de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

Que por Resolución Conjunta Nº 693 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 1900 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 2 de noviembre de 2011, se creó el Grupo de Trabajo para el análisis y estudio de la incidencia en los distintos sectores, de los subsidios a los servicios públicos establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en el caso del Servicio de Energía Eléctrica se considera necesario disponer que, a los efectos de una aplicación más eficiente de los fondos que el ESTADO NACIONAL destina a subsidiar a este servicio, los Precios Estacionales que abonen los diferentes y distintos tipos de usuarios de energía eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) se relacionen con su capacidad de pago.

Que en este sentido se considera que existen actividades económicas que se encuentran en condiciones de afrontar los reales costos que deben incurrirse para lograr el abastecimiento de su demanda de energía eléctrica a través de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), siendo dichos costos, en el último período anual móvil, de PESOS TRESCIENTOS VEINTE POR MEGAVATIO HORA ($ 320 MWh).

Que teniendo en cuenta lo expuesto y a los fines de hacer más operativa y eficiente la distinción entre las demandas atendidas y la aplicación de los Precios de Referencia Estacionales de la Energía No Subsidiados en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), resulta necesario para aquellos usuarios no residenciales, la identificación de los mismos por actividad económica conforme al “Codificador de Actividades” establecido en la Resolución General Nº 485 de fecha 9 de marzo de 1999 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que asimismo, es...

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