Resolución 661/2011

Fecha de disposición17 Octubre 2011
Fecha de publicación04 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 17/10/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0302308/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo normado en el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 corresponde a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA el “Entender en las autorizaciones de liberación al medio y comercialización de organismos genéticamente modificados para uso agropecuario”.

Que atento al estado del desarrollo de la biotecnología de aplicación en agricultura, se advierte la conveniencia de establecer un régimen para la producción de semilla genéticamente modificada que contenga eventos regulados en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en ese marco, es menester considerar que las autorizaciones habrán de ser acotadas en el tiempo y limitadas en sus efectos, propendiéndose a su ampliación progresiva siempre y cuando puedan garantizarse adecuados procesos de fiscalización.

Que asimismo, se advierte la conveniencia de establecer el destino de la semilla producida, contemplándose la situación de la guarda provisoria para eventos en etapa avanzada de evaluación en vistas a su posible lanzamiento comercial en la REPUBLICA ARGENTINA, en cuyo caso la semilla quedará intervenida por la autoridad competente hasta el destino final autorizado.

Que se comparte el criterio de elevación de estos actuados por parte de la Dirección de Biotecnología de la citada Secretaria.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º

— Establécese que las autorizaciones para la producción de semilla regulada, es decir, semilla conteniendo al menos un evento que aún no cuente con autorización para su comercialización en la REPUBLICA ARGENTINA, serán otorgadas en forma previa a la siembra por el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, con el asesoramiento de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) y la intervención de la Dirección de Biotecnología, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las que efectuarán una evaluación caso por caso.

Art. 2º

— Definiciones. A los fines de la presente medida se entiende por.

  1. Area regulada: al sitio de liberación más la superficie de aislamiento.

  2. Colaborador: persona física o jurídica idónea en determinada actividad a quien el Solicitante le encomienda la realización, por su cuenta y orden, de alguna de las etapas del ensayo.

  3. Etapa avanzada de evaluación: para considerarse eventos en etapa avanzada los eventos en cuestión deberán haber sido presentados ante la CONABIA para la evaluación de Segunda Fase y también ante el SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, para el análisis de aptitud alimentaria. El SENASA y la CONABIA deberán manifestar por nota si dicho evento se encuentra en estado avanzado de evaluación.

  4. Producción de semilla o producir semilla y expresiones similares se refieren a la liberación al medio agropecuario de organismos vegetales genéticamente modificados (OVGM) regulados, cuyo propósito no es la experimentación.

  5. Sitio de liberación: espacio físico dentro de un establecimiento, medido en metros cuadrados o hectáreas, donde se podrá sembrar la producción.

Art. 3º

— Las responsabilidades emergentes de la autorización otorgada por la autoridad competente recaen exclusivamente en la persona del Solicitante. La autorización otorgada no podrá ser objeto de transferencia, cesión ni enajenación por cualquier titulo.

Art. 4º

— El incumplimiento a lo normado en la presente resolución dará lugar a la adopción de las medidas contempladas en la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,

Art. 5º

— Ante el hallazgo, la constatación o la sospecha de ingesta de materiales regulados por parte de animales, se deberá proceder al inmediato aislamiento de los animales y a notificar dicha circunstancia a la Dirección de Biotecnología dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de conocido el hecho. Recibida la notificación, la Dirección de Biotecnología procederá a dar intervención al mencionado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) a fin de que adopte las medidas que considere pertinentes y disponga el destino de los animales involucrados, ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que dicho organismo estime correspondan por violación a las disposiciones sanitarias en vigencia. Simultáneamente, la Dirección de Biotecnología dará intervención a la CONABIA a fin de que elabore un informe técnico acerca de las características del evento consumido por los animales, focalizando las posibles riesgos.

Art. 6º

— Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente medida los eventos que tienen por objetivo la producción de fármacos u otros productos industriales.

Art. 7º

— Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA PRODUCCION DE SEMILLA GENETICAMENTE MODIFICADA QUE CONTENGA EVENTOS REGULADOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA. DISPOSICIONES GENERALES”, “PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ GENETICAMENTE MODIFICADA CON EVENTOS REGULADOS (GMER). DISPOSICIONES ESPECIFICAS” y “PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA GENETICAMENTE MODIFICADA CON EVENTOS REGULADOS (GMER). DISPOSICIONES ESPECIFICAS que, identificados como ANEXO I, ANEXO II y ANEXO III, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 8º

— Apruébanse los Formularios denominados “PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ GMER. FORMULARIO DE SOLICITUD”, “PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ GMER. INFORME DE SIEMBRA FINAL” y PRODUCCION DE SEMILLA DE MAIZ GMER. INFORME DE CIERRE” que, identificados como ANEXO II.A, ANEXO lI.B y ANEXO II.C, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 9º

— Apruébanse los Formularios denominados “PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA GMER. FORMULARIO DE SOLICITUD”, “PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA GMER. INFORME DE SIEMBRA FINAL” y “PRODUCCION DE SEMILLA DE SOJA GMER. INFORME DE CIERRE” que, identificados como ANEXO III.A, ANEXO III.B y ANEXO III.C, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 10

— Deróganse las Resoluciones Nros, 644 del 12 de diciembre de 2003, modificada por su similar Resolución Nº 212 de fecha 5 de mayo de 2006, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 400 de fecha 20 de agosto de 2010 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 11 — En todo lo no específicamente previsto, será de aplicación supletoria de la presente medida, la Resolución Nº 39 de fecha 11 de julio de 2003 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o la que a futuro la reemplace.
Art. 12 — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 13 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R

Basso.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA LA PRODUCCION DE SEMILLA GENETICAMENTE MODIFICADA QUE CONTENGA EVENTOS REGULADOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA. DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1 GENERALIDADES.

1.1. AUTORIZACION PREVIA. Toda persona física o jurídica, en adelante el Solicitante, interesada en realizar la producción de semilla regulada en la REPUBLICA ARGENTINA podrá requerir autorización, según el alcance de esta norma. Queda expresamente prohibida la producción de semilla regulada sin autorización previa de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

1.2. PROCEDENCIA. Sólo se autorizará la producción de semilla regulada cuando se trate de:

  1. Eventos regulados que hayan tenido al menos un ensayo experimental en la REPUBLICA ARGENTINA satisfactoriamente concluido, esto es, debe contar con Informe de Cierre con evaluación favorable, en los términos de la Resolución Nº 39 de fecha 11 de julio de 2003 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE...

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